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Decreto

Decreto 1822

QUE CONCEDE LA CONDECORACION DE LA ORDEN DEL MERITO MILITAR A VARIOS OFICIALES DEL EJERCITO NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 feb de 1984fecha
Condecoracióntipo
G. O. 9632Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.1822, que concede la condecoración de la Orden del Mérito Militar a varios oficiales del Ejército Nacional G.O. No. 9632 del 29 de Febrero de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1822 CONSIDERANDO: Que son reconocidos los méritos, lealtad y consagración con que han servido durante largo tiempo en el Ejército Nacional, los oficiales que se citan en la parte dispositiva del presente decreto; VISTA la Ley No.21, de fecha 15 de noviembre de 1930, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Militar con Distintivo Blanco, en las categorías correspon- dientes a sus respectivos rangos, a los oficiales que se detallan a continuación, quienes han servido en el Ejército Nacional por más de diez años, con un limpio historial: Capitanes Médicos Luis O. Rodríguez Severino, Ramón Antonio Almodóvar Haché; Capitán Dentista Luis María Bobadilla Tavárez; Primeros Tenientes Médicos Agapito José Mercedes, Juan José García Alecont, Francisco Alberto Abréu Acosta, José Rafael Espejo Acosta, Fabio de Jesús Cruz Paulino, Miguel Angel Peña y Peña, Miguel Atahualpa Domínguez Valenzuela, Flamarión Darío Batista Féliz, Pedro María Rodríguez Pérez, Fabio Julio Nina Valenzuela, Plinio Miguel Quiñones Hernández, Eufemio Torres Mejía, Reyes Silverio Suárez del Orbe, Francisco Méndez Batista, Ruddy Pérez Vólquez, Ramón Antonio Gil y Gil; Segundo Teniente Abogado Rafael Adriano Cruz Durán; Segundos Tenientes Mecánicos Edilio Almonte Peralta, Luis Alcibíades Díaz Méndez, Agustín Pérez Eusebio, Mélido Reyes Cabral; Segundos Tenientes de Comunicaciones José Altagracia de la Rosa Ortiz, Claudio Aníbal Minaya Valdez; Segundos Tenientes Banda de Música David Santiago Ulloa Almonte, Pedro José Varela Mejía, Miguel Angel Basora Suardí, Bienvenido Lorenzo Morales Martínez, Rafael Rosario Rivera, Isidro Berroa y Berroa; Segundos Tenientes Apolinar Reynoso Castillo, Arordo Féliz Benítez, Eladio Pérez Rocha, Ramón Antonio Deschamps Espínola, Marcos López González, Ricardo Antonio Medina Jiménez, Modesto Martínez García, José Manuel Jiménez Heredia, Francisco Vargas Rodríguez, Nicolás Medina Colón, Baudilio Lorenzo Bastardo, Pedro Antonio Taveras Núñez, Antonio de los Santos Furcal, Lidio Gavilán Silva, Pascual Pérez Heredia, Ruperto Hernández Puente, Fabio Turbí Santiago, Francisco Guzmán de León, Arsenio González y González, Basilio Cuevas Matos, Luis Ramón de Jesús García, Bienvenido Antonio Suárez Díaz, Domingo Jiménez Romero, Eugenio Bautista de la Rosa, Marino Dionisio de la Cruz, Federico Zabala Santiago, Nicomedes Abreu Marte, Juan Antonio de la Cruz y Cruz, Gerardo Bello Vólquez, Juan José Duval Cuevas, Domingo Guillén Peguero, Fernando Arturo Burgos Padilla, Arturo Núñez Fernández, Pablo Antonio Mercedes Frías, Andrés de la Cruz Arias, Zacarías Ventura Sil- verio, Juan de la Cruz Recio Reyes, Juan Bautista Melo Santos, Rubén Ceferino Delgado y Delgado, Juan Emilio Batista Osoria, Florencio Gerónimo Tejada, Gonzalo Núñez Luna, Merenciano de Jesús Suriel Rosario, Ceferino Severino Vásquez, Francisco Antonio Quezada Reyna, José Ramón Núñez Rosario, Antonio Ventura Gonzalez, Plutarco Báez Acosta, Alejandro Plata Matos, Pelegrín Almanzar Vásquez, Pedro Ramón Reyes De Oleo, Dionicio de los Santos Mora, Rafael Mauricio Rosario Pérez, Avelino Manuel Herrera Reyes, Pedro Urbano Marte, Elpidio Valdez Peralta, Paulino Bautista de los Santos, Raymundo Rodríguez Paulino, Gerardo Jiménez Montilla, Lucio Henríquez Mambruz, José Dolores Uribe Doñé, Ramón María Cabrera Dilloné, Juan Antonio Quiroz Jiménez, Floridal Santana Mateo y Américo Ventura Valenzuela. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140o de la Independencia y 121o de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona