Texto de la norma
Dec. No.1821, que concede la condecoración del Gran Cordón Militar Juan Pablo Duarte a varios oficiales del Ejército Nacional
G.O. No. 9632 del 29 de Febrero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1821
CONSIDERANDO: Los altos merecimientos de los oficiales que se mencionan en la parte dispositiva del presente decreto, quienes por más de diez años han prestado sus servicios con lealtad, disciplina y firmeza a las Fuerzas Armadas;
VISTA la Ley No.141, del 25 de marzo de 1975;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede la condecoración del "Gran Cordón Militar Juan Pablo Duarte" a los siguientes oficiales del Ejército Nacional: Capitanes Médicos Luis O. Rodríguez Severino, Ramón Antonio Almodóvar Haché; Capitán Dentista Luis María Bobadilla Tavárez; Primeros Tenientes Médicos Agapito José Mercedes, Juan José García Alecont, Reyes Silverio Suárez del Orbe; Segundos Tenientes de Comunicaciones José Altagracia de la Rosa Ortiz, Claudio Aníbal Minaya Valdez; Segundos Tenientes Banda
de Música David Santiago Ulloa Almonte, Boanerge Antigua y Luna; Segundo Teniente Abogado Rafael Adriano Cruz Durán; Segundos Tenientes Mecánicos Edilio Almonte Peralta, Luis Alcibiades Díaz Méndez, Agustín Pérez Eusebio, Mélido Reyes Cabral; Segundos Tenientes Pedro José Varela Mejía, Miguel Angel Basora Suardí, Bienvenido Lorenzo Morales Martínez, Rafael Rosario Rivera, Isidro Berroa y Berroa, Apolinar Reynoso Castillo, Arordo Féliz Benítez, Eladio Pérez Rocha, Ramón Antonio Deschamps Espínola, Marcos López González, Ricardo Antonio Medina Jiménez, Modesto Martínez García, José Manuel Jiménez Heredia, Francisco Vargas Rodríguez, Nicolás Medina Colón, Baudilio Lorenzo Bastardo, Pedro Antonio Taveras Núñez, Antonio de los Santos Furcal, Lidio Gavilán Silva, Pascual Pérez Heredia, Ruperto Hernández Puente, Fabio Turbi Santiago, Francisco Guzmán de León, Arsenio González y González, Basilio Cuevas Matos, Luis Ramón de Jesús García, Bienvenido Antonio Suárez Díaz, Domingo Jiménez Romero, Eugenio Bautista de la Rosa, Marino Dionisio de la Cruz, Federico Zabala Santiago, Nicomedes Abréu Marte, Juan Antonio de la Cruz y Cruz, Gerardo Bello Vólquez, Juan José Duval Cuevas, Domingo Guillén Peguero, Fernando Arturo Burgos Padilla, Arturo Núñez Fernández, Pablo Antonio Mercedes Frías, Andrés de la Cruz Arias, Zacarías Ventura Silverio, Juan de la Cruz Recio Reyes, Juan Bautista Melo Santos, Rubén Ceferino Delgado y Delgado, Juan Emilio Batista Osoria, Florencio Gerónimo Tejada, Gonzalo Núñez Luna, Merenciano de Jesús Suriel Rosario, Ceferino Severino Vásquez, Francisco Antonio Quezada Reyna, José Ramón Núñez Rosario, Antonio Ventura González, Plutarco Báez Acosta, Alejandro Plata Matos, Pelegrín Almánzar Vásquez, Pedro Ramón Reyes De Oleo, Dionicio de los Santos Mora, Rafael Mauricio Rosario Pérez, Avelino Manuel Herrera Reyes, Pedro Urbano Marte, Elpidio Valdez Peralta, Paulino Bautista de los Santos, Raymundo Rodríguez Paulino, Gerardo Jiménez Montilla, José Dolores Uribe Doñé, Ramón María Cabrera Dilóné, Pedro Ramón Reyes De Oleo, Juan Antonio Quiroz Jiménez, Floridal Santana Mateo, América Ventura Valenzuela y Lucio Henríquez Mambruz.
Artículo 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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