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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1819

QUE CONCEDE LA CONDECORACION DE LA ORDEN DEL MERITO MILITAR A VARIOS OFICIALES DEL EJERCITO NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 feb de 1984fecha
Condecoracióntipo
G. O. 9632Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.1819, que concede la condecoración de la Orden del Mérito Militar a varios Oficiales del Ejército Nacional G.O. No. 9632 del 29 de Febrero de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1819 CONSIDERANDO: Que son reconocidos los méritos, lealtad y consagración con que han servido durante largo tiempo en el Ejército Nacional, los oficiales que se citan en la parte dispositiva del presente decreto; VISTA la Ley No.21, de fecha 15 de noviembre de 1930, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se concede la condecoración de la Orden del Mérito Militar con Distintivo Azul en las categorías correspondientes a sus respectivos rangos, a los oficiales que se detallan a continuación, quienes han servido en el Ejército Nacional por más de quince años, con un limpio historial: Segundos Tenientes Mecá- nicos Agustín Pérez Eusebio, Mélido Reyes Cabral; Segundos Tenientes Banda de Música David Santiago Ulloa Almonte, Boanerge Antigua y Luna; Segundos Tenientes de Comunicaciones Claudio Aníbal Minaya Valdez, Arsenio González y González, Basilio Cuevas Matos, Luis Ramón de Jesús García, Bienvenido Antonio Suárez Díaz, Domingo Jiménez Romero, Eugenio Bautista de la Rosa, Marino Dionisio de la Cruz, Federico Zabala Santiago, Nicomedes Abreu Marte, Juan Antonio de la Cruz y Cruz, Gerardo Bello Vólquez, Juan José Duval Cuevas, Domingo Guillén Peguero, Fernando Arturo Burgos Padilla, Arturo Núñez Fernández, Pablo Antonio Mercedes Frías, Andrés de la Cruz Arias, Zacarías Ventura Silverio, Juan de la Cruz Recio Reyes, Juan Bautista Melo Santos, Rubén Ceferino Delgado y Delgado, Juan Emilio Batista Osoria, Florencio Gerónimo Tejada, Gonzalo Núñez Luna, Merenciano de Jesús Suriel Rosario, Ceferino Severino Vásquez, Francisco Antonio Quezada Reyna, José Ramón Núñez Rosario, Antonio Ventura González, Plutarco Báez Acosta, Dionicio de los Santos Mora, Rafael Mauricio Rosario Pérez, Avelino Manuel Herrera Reyes, Pedro Urbano Marte, Elpidio Valdez Peralta, Paulino Bautista de los Santos, Raymundo Rodríguez Paulino, Gerardo Jiménez Montilla, Lucio Henríquez Mambruz, José Dolores Uribe Doñé, Ramón María Cabrera Diloné, Juan Antonio Quiroz Jiménez, Floridal Santana Mateo y Américo Ventura Valenzuela. Artículo 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona