Texto de la norma
Dec. No.1817, que aprueba modificaciones de estatutos de varias asociaciones del país
G.O. No. 9632 del 29 de Febrero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1817
VISTAS las instancias que por conducto de la Procuraduría General de la República, han elevado al Poder Ejecutivo las asociaciones que se mencionan en la parte dispositiva del presente decreto, en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en sus estatutos;
VISTOS los documentos que acompañan dichas instancias;
VISTAS las disposiciones de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.—Queda aprobada la modificación de estatutos de "Acción Pro-Educación y Cultura", Inc., que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, de fecha 10 de octubre de 1983.
Artículo 2.— Queda aprobada la modificación de estatutos de la Fundación “La Comunidad”, Inc. (para el Equilibrio y Desarrollo del Ser Humano), que tiene su domicilio en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, de fecha 7 de septiembre de 1983.
Artículo 3.— Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen las publicaciones y el depósito a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 4.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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