Texto de la norma
Dec. No.1816, que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones del país
G.O. No. 9632 del 29 de Febrero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1816
VISTA la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se le concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Patronato Universitario Dominicano" (PUDOM), que tiene su domicilio en el municipio de Moca, provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 24 de julio de 1983.
b) "Asociación de Avicultores Vega Real", que tiene su domicilio en la provincia de La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 16 de noviembre de 1983.
c) "Asociación de Cafetaleros Banilejos", que tiene su domicilio en el municipio de Baní, provincia Peravia, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 29 de agosto de 1982.
d) "Sociedad Ecológica de la Provincia de La Vega", que tiene su domicilio en la provincia de La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 13 de enero de 1983.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No.520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del
mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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