Texto de la norma
Dec. No.1797, que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores de la Administración Pública
G.O. No. 9631 del 16 de Febrero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1797
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Damiana Sánchez Vda. Rodríguez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
2) Vicente Féliz, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales;
3) Julia Francisca Páez Taveras, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
4) María Elena Bueno de Cabrera, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
5) Buenaventura Pérez de Fernández, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
6) María Francisca Díaz Mateo, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
7) Cristóbal Roa, con una pensión del Estado de ciento cincuenticuatro pesos oro (RD$154.00) mensuales;
8) Altagracia Ovalle Vda. Cabrera, con una pensión del Estado de ciento setentiséis pesos oro (RD$176.00) mensuales;
9) Sergio Acosta Alvarez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
10) Francisca Ozema Báez Vda. Sangiovanni, con una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales;
11) María Reyes de Jesús, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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