Texto de la norma
Dec. No.1796, que otorga exequátur a varios profesionales
G.O. No. 9631 del 16 de Febrero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1796
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Amalfy Antonia Acosta Reyes, Francisco Rosario Martínez, José Avelino Bautista García, Luis Manuel Machado Marranzini, Ramón Antonio Calcagno Abud, Pablo Rafael Mateo Pérez y Candido Bolívar Batista Jiménez.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Fabio César Terrero Ramírez, Manuel Arturo Muñiz Hernández, Emilio Ludovino Fernández, José Altagracia Duval Cadena, Niza Francesca De La Altagracia Abreu Mustafá y Jesús María Felipe Rosario.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE HIGUEY:
Ramón Martínez Castillo.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE BONAO:
Cirila Miguela Hernández González.
MEDICO:
Miguel Angel de los Santos Pérez y Lourdes Jeannette Chahin Tabar.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Francisco Arias Santana, Alina Hiraldo López, Alexis Villar Lora, Rafael Mieses Cuello, José Eugenio Suero Cavallo, Milka Argelia Lorenzo Puesán, Zeneida Fe Díaz Cartagena, María Magdalena Vargas García, Eudes Darío Reyes Cáceres, Bienvenido Santana Figuereo, Margarita Antonia Herrera, Ramona Altagracia Ramírez Encarnación y Ferrer Adriano Beltré Rodríguez.
INGENIERO CIVIL:
Leovigildo Garibaldy Bautista Lorenzo, Santiago de Jesús Almánzar Estévez, Jesús Francisco del Rosario Cruz, Marco Antonio Alardo Rodríguez, Rafael Amaury Cedano Castillo, Abraham Danilo Herrera Contreras, José Ramón Medina Ramírez, Juan Edis Reyes Valera, Víctor Alexander Nader Kury, Conrado Francisco Solimán Reyes, Ramón Federico Guerrero Percel, Miguel Angel Quéliz Durán, Yocasta Mariana Tamayo Massih y Prudencio Emigdio Fortuna Cordero.
ARQUITECTO:
Sucre Santos Radhamés Guilliani Calcagno, Rodolfo Antonio Guzmán Lara, Elena Teresa Ortiz Acta, Jorge Francisco Serulle Jiménez, Ramón Bienvenido Pantaleón Hernández, Yolanda Josefina Acosta Alsina, Fernando Arturo Wazar Puello, Jacinto Esteban Pichardo Vicioso y Marta Beatriz Altagracia Acosta del Rosario.
Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República, a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y Finanzas y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de fe-
brero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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