Decreto Nº 4040, que concede jubilación a la señora Herminia Heureaux Vda. Morel. G. O. Nº 8280, del 31 de Agosto de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4040
CONSIDERANDO:— Que la señora Herminia Heureaux Vda. Morel, reúne las condiciones que exige la ley sobre la materia para que pueda ser jubilada y que su solicitud ha sido preparada y tramitada de acuerdo con la misma;
VISTAS la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946 y el artículo 69 de la Ley Orgánica de Educación Nº 2909 del 5 de junio de 1951;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación a la señora Herminia Heureaux Vda. Morel y le asigno una pensión del Estado de cincuenta pesos oro (RD$50.00) mensuales.
Art. 2.—Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de agosto del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona