Texto de la norma
Decreto Nº 4037, que introduce modificaciones en el artículo 2 del Decreto Nº 1489, del 11 de febrero de 1956, sobre el funcionamiento de Secretaríaś de Estado. G. O. Nº 8280, del 31 de agosto de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4037
VISTA la Ley Orgánica de Secretaríaś de Estado Nº 4378 del 10 de febrero de 1956 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54 y 61 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se modifica el inciso 22 del Párrafo VII, correspondiente a la Secretaría de Estado de Agricultura, del artículo 2 del Decreto Nº 1489, del 11 de febrero del 1956, am-
pliado por el Decreto Nº 3887, del 29 de junio del 1958 y se agregan al mismo Párrafo los incisos 23, 24, 25 y 26, para que rijan con el siguiente texto:
"22.—Estudios hidráulicos y eólicos;
23.—Diseño y construcción de obras hidráulicas, diques, embalses, centrales hidroeléctricas;
24.—Censo de ríos, corrientes y depósitos de agua; características, estadisticas;
25.—Planeamiento y construcción de defensas para los recursos hidráulicos del país;
26.—Cooperación en todo lo concerniente a las conferencias y reuniones internacionales sobre las materias antes enumeradas y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la República, en relación con esas mismas materias."
Art. 2.—Se suprimen los incisos 14, 15, 16 y 21 del Párrafo X, correspondiente a la Secretaría de Estado de Obras Públicas, del artículo 2, del citado Decreto Nº 1489, del 11 de febrero del 1956, que fueron restablecidos por el Decreto Nº 3887, del 29 de junio del 1958.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de agosto del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115º de la Independencia, 96º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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