Texto de la norma
Dec. No.1791, que introduce modificaciones al Reglamento No.916 del 5 de febrero de 1934, sobre la Dirección, Administración y Distribución de la Gaceta Oficial
G.O. No. 9631 del 16 de Febrero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1791
CONSIDERANDO: Que la impresión de la Gaceta Oficial, ha venido siendo subsidiada por el Estado, en virtud de que su costo está muy por encima del precio de venta al público;
CONSIDERANDO: Que en interés de una mejor presentación y mayor durabilidad de la Gaceta Oficial, es necesario la utilización de un papel de superior calidad, el cual tiene un mayor costo en el mercado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 7 del Reglamento No. 916, de fecha 5 de febrero de 1934, sobre la Dirección, Administración y Distribución de la Gaceta Oficial, modificado por el Decreto No. 681, de fecha 19 de febrero de 1979, para que rija del siguiente modo:
"Artículo 7.- Se fija en RD$30.00 (treinta pesos oro), el precio de la suscripción anual de la Gaceta Oficial. Este precio deberá ser pagado anticipadamente en las Colecturías de Rentas Internas del lugar donde resida el interesado, mediante recibo en duplicado. El original del recibo correspondiente al interesado será remitido por éste al Director y Administrador de la Gaceta Oficial, junto con su solicitud de suscripción.
"Párrafo.- Los suscriptores residentes fuera del país podrán enviar el valor de su suscripción en cheque girado a favor del Tesorero Nacional, incluyendo la suma de RD$1.00 (un peso oro), para cubrir la comisión bancaria de cambio".
Artículo 2.- Se modifica el Artículo 8 del Reglamento No. 916, de fecha 5 de febrero de 1934, sobre la Dirección, Administración y Distribución de la Gaceta Oficial, modificado por los Decretos Nos. 681 y 1260, de fechas 19 de febrero de 1979 y 27 de julio de 1983, respectivamente, para que rija del siguiente modo:
"Artículo 8.— Una vez deducido el número de Gaceta Oficial que el Director y Administrador crea necesario para conservar en su despacho y enviar a las demás dependencias de la Administración Pública, los ejemplares sobrantes, serán remitidos al Director General de Rentas Internas para ser vendidos en las Colecturías y Tesorerías Municipales al precio de RD$1.00 (un peso oro) cada ejemplar."
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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