Texto de la norma
y 10s de consumo interno que incidan sobre las materias primas
que se indican en el Ordinal Segundo de dicha resolucih y en 10s
porcentajes seiialados.
13.- Res. No. 274-83-RC, de fecha 16 de noviembre de 1983,
mediante la cual se reclasifica a la empresa “GOMAS & PLASTI-
COS, C. POR A.”, en la Categoria “C”, por el tkrmino de 8 atios
a partir del 24 de diciembre de 1983, fecha en que venci6 la cla-
sificacibn que disfruta. Asimismo, se le concede exoneracibn por
todo el periodo de la reclasificacih en porporcibn de un 90% de
todos 10s derechos e impuestos de importacibn y demds gravdme-
nes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s
de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se
detallan en el Ordinal Segundo de dicha resoluci6n.
Articulo Segundo.- Enviese a las Secretarias de Estado de In-
dustria y Comercio y de Finanzas, para 10s fines correspondientes.
D‘4DO en Snnto Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Rep6blica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de fe-
brero del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 140’ de la
Independencia y 121’ de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Oec. No.1784, que aprueba varias resoluciones del Oirectorio de Desarrollo Industrial
6.0. No. 9631 del 16 de Febrero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rep6blica Dominicana
NUMERO: 1784
CONSIDERANDO: Que las empresas “ASOCIACION DE FA-
BRICANTES DE ROPAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA,
INC.” (ASFARADOM) ; “INDUSTRIAL DE CONFECCIONES,
S.A.”; “GUAL HERMANOS & CO., C. POR A.”; “INTERAMERI-
CANA LEATHER PRODUCTS, S.A.”; “CAMSTAR, INC.”;
“RODNEY INTERNATIONAL, L.T.D.”; “LABORATORIOS DR.
COLLADO, C. POR A.” y “TROQUELADOS DOMINICANOS,
S. A.”, han formulado a1 Departamento TCcnico Industrial de la
Secretaria de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes,
para acogerse a 10s beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y
Protecci6n Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse 10s estudios perti-
nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa-
rrollo Industrial dict6 las correspondientes resoluciones ;
VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Proteccibn Industrial,
de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucih de la Rep~blica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo Primero.- Se aprueban las resoluciones del Directorio
de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuacion:
1.- Res. No. 295-83-V, de fecha 7 de diciembre de 1983, dic-
tada a favor de la “ASOCIACION DE FABRICANTES DE RO-
PAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, INC.” (ASFARA-
DOM), para abrir el subsector de la confeccion y otorgarle 10s
mismos incentivos concedidos a las empress similares dentro del
sector textil a1 amparo de la Ley No. 299. Asimismo, se limita el
otorgamiento de dichos incentivos a 10s renglones sefialados por la
asociacion detallados en la resolucih, excluyendo de manera ex-
presa 10s tejidos, 10s zippers de diferentes tamafios, etiquetas
bordadas, balletas, mariposas cuelleras plbticas, pelon o rema y
pretina.
2.- Res. No. 295-83€-Bis, de fecha 7 de diciembre de 1983,
mediante la cual se clasifica a la empresa “INDUSTRIAL DE CON-
FECCIONES, S. A.”, en la Categoria “C”, por el tkrmino de 8
aiios. Asimismo, se le concede exoneracibn en 10s porcentajes de
90 y 70% de todos 10s derechos e impuestos de importation y de-
m6s gravhenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos uni-
ficados y 10s de consumo interno que incidan sobre las materias
primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resoluci6n.
3.- Res. No. 296-83€, de fecha 7 de diciembre de 1983, me-
diante la cual se clasifica a la empresa “GUAL HERMANOS &
CO., C. POR A.”, en la Categoria “C”, por el tkrmino de 15 aiios.
Asimismo, se le concede exoneracih en proporcibn de un 90%, de
todos 10s derechos e impuestos de importaci6n y demis gravgme-
nes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s
de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se
detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolucibn.
4.- Res. No. 297-83€, de fecha 7 de diciembre de 1983, me-
diante la cual se clasifica a la empresa “INTERAMERICANA LEA-
THER PRODUCTS, S. A.”, para instalarse en la Zona Franca In-
dustrial de San Pedro de Macoris, en la Categoria “A”, por el ter-
mino de 15 aiios, con el 100% de exoneracibn sobre las materias
primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolucion.
Se concede ademis todos 10s beneficios acordados por la Ley No.
299 a las empresas clasificadas en la Categoria “A”.
5.- Res. No. 298-83€, de fecha 7 de diciembre de 1983, me-
diante la cual se clasifica a la empresa “CAMSTAR INC.”, para ins-
talarse en la Zona Franca Industrial de La Romana, en la Catego-
ria “A”, por el ttrmino de 15 aiios, con el 100% de exoneracih
sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de
dicha resoluci6n. Se concede ademb todos 10s beneficios acorda-
,
dos por la Ley No. 299, a
“A”.
as empresas clasificadas en la Categoria
6.- Res. No. 299-83€, de fecha 7 de diciembre de 1983, me-
diante la cud se clasifica a la empresa “RODNEY INTERNATIO-
NAL, L.T.D.”, para instalarse en la Zona Franca de San Pedro
de Macoris, en la Categoria “A”, por el tkrmino de 15 aiios, con
el 100% de exoneracihn sobre las materias primas que se detallan
en el Ordinal Primer0 de dicha resoluci6n. Se concede ademb to-
dos 10s beneficios acordados por la Ley No. 299, a las empresas
clasificadas en la Categoria “A”.
7.- Res. No. 300-83-MC, de fecha 7 de diciembre de 1983, que
modifica la Res. No. 16-77-RC, de fecha 8 de marzo de 1977,
dictada a favor de la empresa “LABORATORIOS DR. COLLADO,
C. POR A.”, a fin de que el rengl6n que aparece en la misma
“17.50 kilos de hilos plisticos engomados (Poly-Beat)”, quede con-
signado como “1,750 kilos anuales de hilos plisticos engomados
(Poly-Beat)”. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesa-
rio, el Decreto No. 2867, de fecha 12 de mayo de 1977.
8.- Res. No. 301-83-MC, de fecha 7 de diciembre de 1983,
que modifica la Res. No. 107-83-MC, de fecha 21 de junio de
1983, dictada a favor de la empresa “TROQUELADOS DOMINI-
CANOS, S. A.”, para que 10s renglones que figuran en la misma co-
mo “plktico laminado en rollos y aluminio en hojas”, respectiva-
mente, quede consignado con las mismas cantidades anuales y las
mismas nomenclaturas arancelarias, tal como se indica: plbtico la-
minado en rollos, hojas o cintas, N.A.B. 39.02-04.06, 4,125 yar-
das cuadradas y aluminio en hojas o rollos, N.A.B. 76.04-01.02,
27,500 kilogramos. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea ne-
cesario, el Decreto No. 1372, de fecha 3 de septiembre de 1983.
Articulo Segundo.- Enviese a las Secretarias de Estado de Fi-
nanzas y de Industria y Comercio, para 10s fines correspondien-
tes .
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Ca-
pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de
febrero del af16 mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 140' de la
Independencia y 121' de la Restauracih.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec No.1785, que asciende at Coronel TBcnico de Aviaci611, F A D , Mdxirno Antonio
Genao Fernindez, al rango de General de Brigada, F.A.D.
G.O. No. 9631 del 16 de Febrero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rep6blica Dominicana
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