Texto de la norma
Dec. No.1783, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O. No. 9631 del 16 de Febrero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1783
CONSIDERANDO: Que las empresas YOUNG SHIN INDUSTRIAL AND COMMERCIAL, CO., LTD; BRENTWOOD CLOTHES, INC.; MUEBLES DOBEL, C. POR A.; PRODUCCIONES, IMPORTADORES Y EXPORTADORES, C. por A.; FRENOS CENTRO, C. POR A.; FABRICA DE REFRIGERADORES COMERCIALES, C. POR A.; PEGORO INDUSTRIAL, C. POR A.; BALTIMORE DOMINICANA, C. POR A.; MOLDEOS DE PLASTICOS DOMINICANOS, C. POR A.; JOHNSON & CIA., C. POR A.; INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, C. POR A.; LA FRANCESA, PANADERIA Y REPOSTERIA, C. POR A.; y GOMAS & PLASTICOS, C. POR A., han formulado al Departamen-
to Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Primero.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 262-83-C, de fecha 16 de noviembre de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa "YOUNG SHIN INDUSTRIAL AND COMMERCIAL, CO., LTD", para instalarse en la Zona Franca de San Pedro de Macorís, en la Categoría "A", por el término de 15 años, con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se concede además, todos los beneficios acordados por la Ley No. 299, a las empresas clasificadas en la Categoría "A".
2.- Res. No. 263-83-C, de fecha 16 de noviembre de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa "BRENTWOOD CLOTHES, INC.", para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, en la Categoría "A", por el término de 12 años, con el 100% de exoneración sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal
Primero de dicha resolución. Se concede además, los beneficios acordados por la Ley No. 299, a las empresas clasificadas en la Categoría "A".
3.- Res. No. 264-83-C, de fecha 16 de noviembre de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa "MUEBLES DOBEL, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de 8 años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 265-83-C, de fecha 16 de noviembre de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa "PRODUCCIONES, IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, C. por A.", en la Categoría "C", por el término de 8 años y se le concede exoneración en los porcentajes consignados, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 266-83-C, de fecha 16 de noviembre de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa "FRENOS CENTRO, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de 8 años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.- Res. No. 275-83-MC, de fecha 16 de noviembre de 1983, que modifica la Resolución No. 106-82-MC, de fecha 13 de abril de 1982, dictada a favor de la empresa "FABRICA DE REFRI-
GERADORES COMERCIALES, C. POR A.", para eliminar los renglones que figuran como 950 unidades motores de refrigeración de 0025-0075-HP; N. A. B., 84.11-01.03, 1200 unidades motores de refrigeradores de 1/5, 1/4, 1/2, 1/3, 3/4 HP; N. A. B., 84.11-01.03 y 150 unidades motores de refrigeración de 3/4 HP a 5HP N. A. B. 84.11-01.03. Asimismo, sustituir los indicados motores por condensadores de hasta 5HP con el mismo N. A. B. 84.11-01.03 y la cantidad de 2,300 unidades anual, total que suman las tres partidas de los motores que se están eliminando. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3349, de fecha 9 de julio de 1982.
7.- Res. No. 276-83-MC, de fecha 16 de noviembre de 1983, que modifica la Res. No. 304-77-MC, de fecha 6 de diciembre de 1977, dictada a favor de la empresa "PEGORO INDUSTRIAL, C. POR A.", para cambiar la denominación del renglón cintas elásticas con un ancho de 3mm., por el de hilos elásticos para la fabricación de bolas para el pelo, N. A. B. 58.05-00.04, con la misma cantidad de 1,000,000 metros anuales. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3331, de fecha 28 de febrero de 1977.
8.- Res. No. 277-83-MC, de fecha 16 de noviembre de 1983, que modifica la Res. No. 12-83-MC, de fecha 22 de febrero de 1983, dictada a favor de la empresa "BALTIMORE DOMINICANA, C. POR A.", para realizar las enmiendas que se señalan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 1007, de fecha 22 de abril de 1983.
9.- Res. No. 278-83-MC, de fecha 16 de noviembre de 1983, que modifica la Res. No. 152-83-C, dictada a favor de la empresa "MOLDEOS DE PLASTICOS DOMINICANOS, C. POR A.", para aumentar de 60 a 90% la exoneración de los renglones que se deta-
llan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1538, de fecha 1ro. de noviembre de 1983.
10.- Res. No. 270-83-MC, que modifica la Res. No. 243-78-C, de fecha 11 de agosto de 1978, dictada a favor de la empresa "JOHNSON & CIA., C. POR A." para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 50% del pago de los derechos e impuestos aduanales, las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 353, de fecha 27 de octubre de 1978.
11.- Res. No. 271-83-MC, de fecha 16 de noviembre de 1983, que modifica las Resoluciones Nos. 150-76-RC; 6-77-MC; 74-77-MC-Bis; 233-79-MC; y 278-82-MC, de fechas 31 de agosto de 1976, 10 de febrero y 11 de mayo de 1977, 21 de septiembre de 1979 y 27 de julio de 1982, respectivamente, dictadas a favor de la empresa "INDUSTRIA COMERCIAL PAPELERA, C. POR A.", para aumentar por el resto del período de la reclasificación que disfruta dicha empresa, en proporción de un 85% de exoneración del pago de los derechos e impuestos aduanales del papel Tissue de 1 a 2 capas, N. A. B. 48.05-01.11, en cantidad autorizada de 401 T. M. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2507, 2805, 2988, 1413 y 372, de fechas 1ro. de noviembre de 1976, 4 de abril de 1977, 26 de julio de 1977, 27 de diciembre de 1979 y 20 de octubre de 1982, respectivamente.
12.- Res. No. 273-83-RC, de fecha 16 de noviembre de 1983, mediante la cual se reclasifica a la empresa "LA FRANCESA, PANADERIA Y REPOSTERIA, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de 8 años a partir del 27 de octubre de 1980, fecha en que venció la clasificación que disfruta. Asimismo, se le concede exoneración por todo el período de la reclasificación de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados
y 10s de consumo interno que incidan sobre las materias primas
que se indican en el Ordinal Segundo de dicha resolucih y en 10s
porcentajes seiialados.
13.- Res. No. 274-83-RC, de fecha 16 de noviembre de 1983,
mediante la cual se reclasifica a la empresa “GOMAS & PLASTI-
COS, C. POR A.”, en la Categoria “C”, por el tkrmino de 8 atios
a partir del 24 de diciembre de 1983, fecha en que venci6 la cla-
sificacibn que disfruta. Asimismo, se le concede exoneracibn por
todo el periodo de la reclasificacih en porporcibn de un 90% de
todos 10s derechos e impuestos de importacibn y demds gravdme-
nes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s
de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se
detallan en el Ordinal Segundo de dicha resoluci6n.
Articulo Segundo.- Enviese a las Secretarias de Estado de In-
dustria y Comercio y de Finanzas, para 10s fines correspondientes.
D‘4DO en Snnto Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Rep6blica Dominicana, a 10s seis (6) dias del mes de fe-
brero del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 140’ de la
Independencia y 121’ de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANCO
Oec. No.1784, que aprueba varias resoluciones del Oirectorio de Desarrollo Industrial
6.0. No. 9631 del 16 de Febrero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Rep6blica Dominicana
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