Texto de la norma
Decreto Nº 4035, que declara de utilidad pública y de interés social la adquisición, por el Estado, de varias porciones de terreno dentro del Distrito Catastral Nº 5, del Distrito Nacional. G. O. Nº 8278, del 29 de Agosto de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4035
VISTAS la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, del 29 de julio de 1943;
VISTOS el artículo 18 de la Ley Nº 1832, del 3 de noviembre de 1948; y el Decreto Nº 3877 de fecha 22 de junio de 1958;
VISTO el artículo 8, inciso 9 de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la misma Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Declaro de utilidad pública y de interés social la adquisición, por el Estado, de las siguientes porciones de terreno dentro del Distrito Catastral Nº 5 del Distrito Nacional, por estar ubicadas dentro del perímetro del nuevo plan de urbanización de la parte Norte y Noroeste de esta ciudad:
a) Parcela Nº 1 Ref A-1-A (Actual Manzana Nº 1518), propiedad de la Compañía de Inversiones Dominicana, C. por A.;
b) Parcela Nº 1-Ref. A-1-A, propiedad de Italia Vicini de Kluss y María Guzmán;
c) Parcela Nº 1-Ref. A-1-D-B, propiedad de Alejandro Alma, C. por A.;
d) Parcela Nº 3-B-5-D-11-B-2-B, propiedad de Pedro Troche Negroni; y
e) Parcela Nº 2-B-5-D-11-B-2-E, propiedad de Fiume Angiolino Vicini.
Art. 2.—En caso de no poderse llegar a acuerdos amigables con los respectivos propietarios para la venta al Estado de los inmuebles mencionados, el Director General de Rentas Internas y Bienes Nacionales iniciará todos los procedimientos judiciales requeridos por la Ley para la expropiación, y queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar, para la adquisición de los inmuebles descritos anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de agosto del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115º de la Independencia, 95º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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