Texto de la norma
Decreto N° 4019, que concede el indulto a varios presos. G. O. N° 8278, del 29 de Agosto de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 4019
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26° del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiem-
po de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales correspondientes:
Leonardo Arjona de la Cruz, Juan Francisco Roa, José Js. Peralta Cabrera, Manuel Rodríguez, Pablo Antonio Vásquez Germán, Lorenzo Antonio Santos, Luis Segundo Quirino Tió, Adelcio Antonio Vargas Sánchez, Gilberto Antonio Soriano, José Alfonso Mendoza, Zenón Brito, Octaviano Martínez, Arturo Burgos Paulino, Carlos Manuel González, José María Dilóné, Tomás Arquímedes Roa Castillo, Andrés Acosta Morfa, Reyes Antonio Martínez, José Manuel Bonilla, Pablo Ureña, Antonio Fernández Rodríguez, Mariano Martínez Núñez, José Virgilio Luciano, Basilio Ubiera Molina, Julio Colón, Francisco Javier Carmona, Pedro Bdo. Castro Sánchez, Ramón Serra, Dr. Abel Alcides L'Official, Juan García, Secundino Lora Cordero, Bruno Sánchez, Carlos María Mora, Victor Rojas, de la Penitenciaría Nacional; Luis Armando Pérez Mejía, de San Cristóbal; José Marte Nº 1, de Samaná; Enrique Antonio Valerio (Quique), de Pedernales; Godofredo Pujols Rodríguez, de Baní; Armando Gil Regalado, de Cotuí; Joaquín L. Villegas Lozada, de la Penitenciaría Nacional; Juan Ant. Sánchez Mejía, de Baní; José Arturo Paulino Bretón, Rafael Gómez Núñez, Luis E. Rodríguez, José Jerez Cruz, de la Penitenciaría Nacional; Miguel J. Terc, José A. Hasbún, Pura Concepción Gil Reyes, de la Penitenciaría Nacional.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciaríos correspondientes por una simple orden del Procurador General de la República, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 16 de Agosto del año en curso.
Art. 4.— El Secretario de Estado de Justicia y el Procurador General de la República quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional. Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho, años 115º de la Independencia, 95º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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