Texto de la norma
Dec. No. 1759, que otorga exequátur a varios profesionales
G.O. No. 9630 del 31 de Enero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1759
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
MEDICO:
Silvestre Fernando Fernández de los Santos, Nery Altagracia Ramírez, María Cristina de la Mota Melo. Miguel Santiago de la Caridad Guerrero Columna, Yolanda Santana Pérez, Saadia Josefina Fersobe Matos, Radhamés Alexis Flores Guerrero, Roberto Antonio Morán Almonte, Sigfredo Narciso Núñez de la Cruz, Gabriel Domingo Olivo Ramírez, William Osbaldo de la Rosa Ogando, Juan Manuel Mena Caraballo. Marta Luciana Brinsek Juncos. Dolores Ofelia Pérez Ariza, Luz Celeste Bruno Pimentel, María Ramona Bautista García, Narciso Cabral Valenzuela, José Octavio Mateo Salcié, Manuel Eulise Cuello de los Santos, Diego de Jesús González Pérez, Ramón Hoepelman Nina y Rafael Francisco Antonio Camejo Pichardo.
VETERINARIO:
José Elías Torres Sánchez, Guillermo Bernabel Rosario Reyes, Jorge Manuel Mustonen Morel y Sergio Antonio González Rodríguez.
CIRUJANO DENTAL:
Xiomara Francisca Ballast Pimentel y José Eduardo Artiles Pereira.
ODONTOLOGO:
Carlos Augusto de la Guadalupe Dreyer Reyes, Martín Marceli-
no Campiz González, Kinzing Hipólito Lee Oleaga, Joaquín Homero Suazo del Rosario, Yvette Marie Polanco Cheij, Julio César Peña de la Cruz, Ricardo Omar Miguel Morales y Josefina de Fátima Cosme Rodríguez.
ENFERMERA:
Ester Pastora Núñez Nin y Diana Severino Beras.
BIOANALISTA:
Ana Zoraida Gómez Delgado, María Lorenza Castillo Sosa, Carmen Luisa Germán Guerra, Ramona Elena Marchena Matos, Fanny Mercedes Molina Pons, Sonia Mercedes Estrella González, Emilia Kelly Santana, Hernando Rafael Ramírez Vargas, Magalys Antonia Ramírez González, María de los Reyes Rodríguez, Azilde Argelia Rojas Herrera, Quo Vadis Martínez Martínez y Rosemary Vélez Ubiera.
FARMACEUTICO:
Luz Idalia Sosa, Raisa Mariana de los Santos Quintana, Sandra Heda Altagracia Beltré Pérez, Silvia Antonia Guerrero Alarcón e Ignacia Oristelia Encarnación Lorenzo.
QUIMICO:
Máximo Féliz Féliz, Mateo Aquino Febrillet, Manuel Santana Castro, Eddy Esther Félix y José Ramón Sánchez.
Artículo 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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