Texto de la norma
Dec. No.1753, que dispone que los días sábado 28 y domingo 29 de enero de 1984, sea realizada una campaña masiva de desparasitación en todo el país, y declara el citado día 28 como no laborable
G.O. No. 9630 del 31 de Enero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1753
CONSIDERANDO: Que es propósito del Gobierno de Concentración Nacional dar seguimiento a su programa relativo al control y erradicación de las enfermedades transmisibles, mediante la realización de una campaña masiva de desparasitación en todo el ámbito del país;
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 1070, de fecha 14 de mayo de 1983, creó con carácter permanente el Comité Nacional de Salud, así como los Comités de Salud Provinciales, Municipales y Seccionales, con el objeto de coordinar y apoyar los programas de salud que se realicen en el país;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se dispone que los días sábado 28 y domingo 29 del presente mes de enero, sea realizada una campaña masiva de
desparasitación en todo el territorio nacional.
Párrafo.— Durante los mencionados días 28 y 29 de enero, la población del país debe permanecer en sus casas o habitaciones habituales, hasta tanto reciba el medicamento indicado.
Artículo 2.— Se declara el mencionado día 28 del citado mes de enero no laborable en todo el territorio nacional. Esta disposición es aplicable a todas las actividades de los sectores público y privado.
Artículo 3.— Se modifica el Artículo 2 del señalado Decreto No. 1070 de fecha 14 de mayo de 1983, para que rija con el siguiente texto:
"Art. 2.— Se crea el Comité Nacional de Salud, que estará compuesto por el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, quien lo presidirá; Su Excelencia el Arzobispo de Santo Domingo; la Directora General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales; el Director del Hospital Central de las Fuerzas Armadas y y de la Policía Nacional; el Presidente del Consejo Nacional de Salud; el Presidente de la Asociación Médica Dominicana; el Presidente de la Asociación Dominicana de Pediatría; el Presidente de la Asociación de Clínicas Privadas; el Administrador General de la Lotería Nacional; los Dres. Pedro Jorge Blanco, Angel Ponce Pinedo y Marcelino Vélez Santana, quienes fungirán como Miembros".
Artículo 4.— Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y Trabajo, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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