Texto de la norma
Dec. No. 1751, que concede el benefieio de incorpomei6n a varias asociaciones del pais
G.O. No. 9630 del 31 de Enero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la RepGblica Dorninicana
NUMERO: 1751
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fe-
cha 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constituci6n de la Repirblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporaci6n a las
siguientes asociaciones cooperativas :
a) Cooperativa de Servicios Mliltiples “San JosC Obrero”, que
tiene su domicilio en la comunidad de Lajas de Yaroa, provincia
de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea
celebrada en fecha 22 de julio de 1983.
b) “Cooperativa de Servicios MGltiples de 10s Empleados de la
Autoridad Portuaria Dominicana”, que tiene su domicilio en San-
to Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fue-
ron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 20 de febrero de
1982.
c) Cooperativa de Ahorros y Creditos por Distrito “Vega Real”,
que tiene su domicilio en La Vega, y cuyos estatutos fueron apro-
bados en Asamblea celebrada en fecha 7 de noviembre de 1982.
Articulo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarin de perso-
nalidad juridica y de 10s beneficios que le acuerda la ley, desde la
vigencia del prcsente decreto.
Articulo 3.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Crtdito Coope-
rativo (IDECOOP), para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Naciond, Capi-
tal de la Repliblica Dominicana, alos veinticinco (25) dias del mes de
enero del afio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 140’ de la
Independencia y 1 2 2 O de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANC0
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.