MEDIANTE EL CUAL SE CONVOCAN LAS CAMARAS LEGISLATIVAS PARA QUE SE REUNAN DE MANERA EXTRAORDINARIA, A PARTIR DEL MIERCOLES 25 DE ENERO DE 1984 HASTA LA APERTURA DE LA LEGISTATURA EL 27 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO.
Dec. No. 1744, mediante el cual se convocan las Cámaras Legislativas para que se reúnan de manera extraordinaria, a partir del miércoles 25 de enero de 1984 hasta la apertura de la legislatura el 27 de febrero del presente año
G.O. No. 9630 del 31 de Enero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1744
CONSIDERANDO: Que a fin de dar cumplimiento al Inciso 23 del Artículo 55 de la Constitución de la República, en fecha 7 de diciembre de 1983 el Poder Ejecutivo sometió al Congreso Nacional el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos correspondiente al año 1984, acompañado de varios proyectos de ley que lo completaban;
CONSIDERANDO: Que la segunda legislatura ordinaria de 1983 concluyó el pasado día 12 del presente mes sin que el mencionado Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos ni las leyes que lo acompañaban hayan sido aprobados, no
obstante la legislatura haberse prorrogado por 60 días más;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 33 de la Constitución de la República consagra la facultad del Poder Ejecutivo de convocar de manera extraordinaria al Congreso Nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Quedan convocadas las Cámaras Legislativas para que se reúnan de manera extraordinaria, a partir del miércoles 25 de enero de 1984 hasta la apertura de la legislatura ordinaria el 27 de febrero de este año, a fin de que continúen el conocimiento del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos y de los proyectos de ley que les fueron sometidos juntos al mismo.
Artículo 2.- Envíese a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona