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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1739

QUE NOMBRA A LOS DRES. JUAN ROLANDO RAMOS PIMENTEL Y RUBEN SURO, MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ene de 1984fecha
Designacióntipo
G. O. 9630Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Junta Central Gubernativaórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Rubén SuroDesignaciónEn sustitución de Julio Genaro Campillo Pérez y Vinicio CuelloMiembrosJunta Central Electoral
Julio Genaro Campillo Pérez y Vinicio CuelloSustituido en el cargoMiembrosJunta Central Electoral

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Rubén Suro · Miembros · Junta Central Electoral

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El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1739, que nombra a los Dres. Juan Rolando Ramos Pimentel y Rubén Suro, Miembros de la Junta Central Electoral G.O. No. 9630 del 31 de Enero de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1739 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 23 de la Constitución, el Senado de la República está en la obligación de elegir al Presidente y demás Miembros de la Junta Central Electoral, al inicio de cada período constitucional; CONSIDERANDO: Que no obstante el tiempo transcurrido del presente período gubernamental, el Senado de la República no ha cumplido todavía con ese mandato constitucional, haciéndose la situación más delicada tras la renuncia de dos de sus titulares después de iniciado el actual período constitucional, tal como fue el caso de los probos magistrados electorales Dres. Julio Genaro Campillo Pérez y Vinicio Cuello, estando la Junta constituida en la actualidad solamente por el Dr. Caonabo Fernández Naranjo, quien fue elegido Presidente por el actual Senado de la República; CONSIDERANDO: Que esta situación de desinstitucionaliza- ción ha entorpecido las labores habituales de la Junta Central Electoral, lo que constituye un hecho reconocido por toda la ciudadanía, incluyendo el propio Presidente de ese organismo y está provocando profundas preocupaciones, sobre todo si se tiene en cuenta que la Junta Central Electoral debe estar integrada completamente desde ahora, para poder cumplir su cometido en todo lo concerniente a los preparativos del futuro proceso electoral del 16 de mayo de 1986; CONSIDERANDO: Que la legislatura iniciada el 16 de agosto de 1983 que además fue prorrogada por 60 días, terminó el pasado día 12, sin que tampoco se llenase el voto constitucional de la elección de los Miembros de la Junta Central Electoral; CONSIDERANDO: Que el Inciso 9 del Artículo 55 de la Constitución de la República dispone textualmente que corresponde al Presidente de la República "Llenar interinamente las vacantes que ocurran entre los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, de los Jueces de Instrucción, de los Jueces de Paz, del Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas, cuando esté en receso el Congreso, con la obligación de informar al Senado de dichos nombramientos en la próxima legislatura para que éste provea los definitivos". En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo Unico.—Los Dres. Juan Rolando Ramos Pimentel y Rubén Suro, quedan designados Miembros de la Junta Central Electoral, en lugar de los Dres. Julio Genaro Campillo Pérez y Vinicio Cuello, renunciantes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de encro del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; afio 140' de la Independencia y 121O de la Restauracitjn. SALVADOR JORGE BLANiCO

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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