Texto de la norma
Dec. No. 1723, que concede sendas pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública
G.O. No. 9629 del 16 de Enero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República
NUMERO: 1723
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Cecilio Quiroz, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
2) Yolanda Emilia Valdez Pereyra, con una pensión del Estado de doscientos veinte pesos oro (RD$220.00) mensuales;
3) Alicia Pérez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
4) Jesús María Céspedes Acosta, con una pensión del Estado de ciento treintidós pesos oro (RD$132.00) mensuales;
5) Dilcia Adela Hernández Pérez, con una pensión del Estado de ciento cincuentisiete pesos con sesentiséis centavos (RD$ 157.66) mensuales;
6) Felicia Frías, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
7) Lucrecia Altagracia Brito de De la Rosa, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
8) Anatalio de la Cruz Lorenzo, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
9) Trinidad Mercedes Pérez Vda. Arias, con una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales;
10) Rosa Lidia Muñoz de Hernández, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
11) José Alejandro Peña Navarro, con una pensión del Estado de doscientos dos pesos con cuarenta centavos (RD$202.40) mensuales;
12) Amada Elizabeth Cedano de Castillo, con una pensión del Estado de ciento cincuenticinco pesos con ochenticuatro centavos (RD$155.84) mensuales;
13) Hipólita Ureña de Núñez, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
14) Argentina Ramos Corniell, con una pensión del Estado de ciento setentidós pesos con veinte centavos (RD$172.20) mensuales;
15) Efigenia Amarante de Lemoine, con una pensión del Estado de ciento setentiocho pesos con noveintitrés centavos (RD$178.93) mensuales;
16.- Faustina Susana Herrera de Vólquez, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos con ochentiocho centavos (RD$215.88) mensuales;
17) Juana Green de Reyes, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
18) María Rincón Ostañez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
19) Juan Bautista Castillo Castillo, con una pensión del Estado de cuatrocientos cincuenticinco pesos con cuarentidós centavos (RD$455.42) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fon-
do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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