Texto de la norma
Dec. No. 1710, que otorga exequátur a varios profesionales
G.O. No. 9629 del 16 de Enero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1710
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No.111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA le Ley sobre Organización Judicial No.821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado, No.301, de fecha 18 de junio de 1964;
VISTA la Ley No.146, sobre Pasantía de Médicos Recién Graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No.4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del Artículo 6 de la Ley No.4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
ABOGADO:
Mildred Altagracia Beltré Ruiz, Gervasia Josefina de las Mercedes Valenzuela Sosa, Leida Modesta Vásquez Vargas, Mirian Magdalena Gómez Bueno, Fanni Victoria Polanco Gorge y Juan Roberto Jiménez Tejada.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Dora Evangelina Eusebio Gautreau, Rafael Américo Moreta Castillo, Abel Alfonso Pérez Mirambeaux y Lorenzo Ernesto Frías Mercado.
MEDICO:
Marcella Pérez Pérez y Máximo Rafael Jiménez Rodríguez.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Griselda Mercedes Luna Guzmán, Francisca Gisela De Jesús de la Cruz González, Estanislao Altagracia Domingo Parra Báez, Prosperina Alfidia Freites Read, León Antonio López Mata, Ramona Mercedes Valerio de la Cruz, Florencio Manuel Tejada Henríquez, Rosa Magdalena Nina González, Freddy Alturo Martínez Vargas, Benjamín Calcagno Lantigua, Víctor Manuel Troncoso Acosta, Rafael Francisco Miranda Díaz, Rafael Ernesto González, Práxedes Ibería Lombardero Romero, Ana Elvira Contreras Reyes, Nelson Sánchez, Bequi Diomaris Borromé González, Secundino Antonio Báez Martínez, Arelis Altagracia Rojas Gómez, Danila Florinda Polanco Félix, Josefa Virginia Hernández Sosa, María Mercedes Ramona Estrella Sánchez, Lourdes Altagracia Paulino Perdomo, Fabiola Aurelia Michel Capestany, Máximo Martínez Zorrilla, Josefina Altagracia Santos Peralta, Maritza Bethania Vicioso Melo, Juan Evangelista Javier Leyba, José del Carmen Pineda Santana, Demetrio Antonio Pichardo Alcón, Ernestina de Jesús Velázquez Abréu, María Victoria Villavicencio Peña, Juan Bautista Damián Leocadio, Francisca Altagracia Alvarez Castillo y Querys Matos Fernández.
INGENIERO CIVIL:
Tirso José Herrera Plaza, Luis Alfredo Romero Patnella, Enrique Montes de Oca Veras, Augusto Casasnovas Rodríguez, Frank Félix Olivo Mercedes, Juan María Medina Vargas, José Enrique De Oleo Encarnación, Omar Ciprián Núñez Hilario, Héctor Bienvenido Inirio Batista, Diego Rafael Jiménez Martínez, Fabio Antonio Morillo Báez, Digna Altagracia del Pilar Victoria Tejada, Modesto Rosario Delgadillo y Chalt Isaac Ortega Javier.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
Nelson José Fernández Peña, Andrés Edilberto Acosta Dipp, Abel José Castillo Castellanos y Silverio Gabriel Durán Fernández.
ARQUITECTO:
Alvin Antonio Bárbel Dájer, Omar Aníbal Altagracia Bautista Morillo, Geraldo Pérez Sena y Domingo Antonio Jiménez Ramírez.
INGENIERO ELECTROMECANICO:
Teófilo César Quezada Carmona.
Artículo 2.— Envíese a la Procuraduría General de la República, a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, Finanzas y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140o de la Independencia y 121o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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