Texto de la norma
Dec. No.1707, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno, para ser destinadas a la construcción del Proyecto Madrigal
G.O. No. 9629 del 16 de Enero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1707
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Concentración Nacional ha dispuesto la construcción del Proyecto Madrigal, destinado a cubrir el déficit de agua potable de la ciudad de Santo Domingo y áreas circundantes;
CONSIDERANDO: Que tal proyecto implica la construcción de una Presa sobre el río Haina, y el consiguiente llenado de un embalse por las aguas acumuladas de dicho río, sumergiendo y afectando extensas porciones de terreno hoy propiedad de particulares;
CONSIDERANDO: Que por Decreto No.2300 del 12 de marzo de 1981, se declararon las servidumbres de paso para las obras del Proyecto Madrigal;
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la construcción del Proyecto Madrigal, la adquisición por el Estado Dominicano de los terrenos que se describen a continuación:
a) Un área aproximada de 3,700 Has., que ocupará el vaso de la Presa y la Presa ubicada sobre el río Haina, a unos 36 kilómetros de su desembocadura en el Mar Caribe, a unos 25 kilómetros al Oeste-Noroeste de Santo Domingo y a 15 kilómetros al Sur-Suroeste de Villa Altagracia, y que estará comprendida dentro del perímetro definido por los siguientes puntos geográficos: Al Norte: el municipio de Villa Altagracia y los parajes Hormigo Tres y Reparadero del Distrito Catastral No.12
del municipio de San Cristóbal; al Sur: la sección Medina del Distrito Catastral No.19 del municipio de San Cristóbal y la sección Pedro Brand, del Distrito Catastral No.31 del Distrito Nacional; al Este: la Autopista Duarte y los parajes de San Miguel, Hato Viejo, Frasquito Gómez y la urbanización Lomas Lindas de los Distritos Catastrales Nos.8 y 14 del Distrito Nacional; y al Oeste: Las estribaciones de las lomas La Humeadera y Alto Crestón, con los parajes de Mana de Haina, Los Jenjibres, Caobal, La Piedra, La Juliana, de los Distritos Catastrales Nos.11 y 12 del municipio de San Cristóbal.
b) El área que ocupará la planta de tratamiento y el camino de acceso que va desde la Autopista Duarte a la altura del kilómetro No.25 hasta el sitio de la presa, atravesando el paraje Los Corozos, sección Pedro Brand.
c) Las áreas para la ubicación de los tanques reguladores situadas dentro de las siguientes parcelas:
1.—Parcelas Nos.1-F-2-A-2-I-3-Resto y 116-B-3, del Distrito Catastral No.3 del Distrito Nacional, ubicadas entre las calles Víctor Garrido Puello, Lic. Porfirio Herrera, calle 7 y Ave. Winston Churchill.
2.—Parcela No.26-A-Ref.-1-16, del Distrito Catastral No.4 del Distrito Nacional, ubicada en el cuadrante Noreste de la intersección a desnivel de la Ave. Luperón con Autopista Duarte.
3.—Parcela No.127-B-1-Reformada, del Distrito Catastral No.6 del Distrito Nacional (parte) y las manzanas Nos.1413 y 1414 del Distrito Catastral No.6 del Distrito Nacional (parte).
Artículo 2.— En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las léyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.— Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en los mismos, los trabajos señalados, luego de cumplidos los requisitos legales.
Artículo 4.— La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 5.— Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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