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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1704

QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS SERBVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 ene de 1984fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9629Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1704, que concede sendas pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública G.O. No. 9629 del 16 de Enero de 1984 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1704 VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes: 1) Francisco Rodríguez de la Cruz, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 2) Justo Hernández, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 3) Simeón Antonio Veras Arroyo, con una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 4) Elisa Robertina Concepción de Jiménez, con una pensión del Estado de ciento noventinueve pesos con veinticinco centavos (RD$199.25) mensuales; 5) Juan Alfonso Boitel, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos oro (RD$184.00) mensuales; 6) Casimiro Samuel Ramos Cortorreal, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 7) Miguel A. Pérez Germán, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenta pesos oro (RD$440.00) mensuales; 8) Sigfredo Pérez Contreras, con una pensión del Estado de ciento ochentiocho pesos con sesenticinco centavos (RD$188.65) mensuales, 9) Ulises Moquete Novas, con una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales; 10) Inés Consuelo Genao Sosa, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 11) Rafael Emilio Mejía Alvarez, con una pensión del Estado de doscientos sesentiocho pesos con cuarenticuatro centavos (RD$268.44) mensuales; 12) Rafael Tobías Ramírez Hidalgo, con una pensión del Estado de ciento noventitrés pesos con sesenta centavos (RD$193.60); 13) Altagracia Caridad Ortiz de Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales; 14) Confesor Féliz Heredia, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales; 15) Enrique Antonio Lantigua, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales; 16) Diego Antonio Cáceres, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales; 17) Julio César Brito L., con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales; 18) Enmanuel Antonio Castellanos R., con una pensión del Estado de doscientos catorce pesos oro (RD$214.00) mensuales Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140o de la Independencia y 121o de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona