Texto de la norma
Dec. No. 1704, que concede sendas pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública
G.O. No. 9629 del 16 de Enero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1704
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Francisco Rodríguez de la Cruz, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
2) Justo Hernández, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
3) Simeón Antonio Veras Arroyo, con una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales;
4) Elisa Robertina Concepción de Jiménez, con una pensión del Estado de ciento noventinueve pesos con veinticinco centavos (RD$199.25) mensuales;
5) Juan Alfonso Boitel, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos oro (RD$184.00) mensuales;
6) Casimiro Samuel Ramos Cortorreal, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
7) Miguel A. Pérez Germán, con una pensión del Estado de cuatrocientos cuarenta pesos oro (RD$440.00) mensuales;
8) Sigfredo Pérez Contreras, con una pensión del Estado de ciento ochentiocho pesos con sesenticinco centavos (RD$188.65) mensuales,
9) Ulises Moquete Novas, con una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales;
10) Inés Consuelo Genao Sosa, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
11) Rafael Emilio Mejía Alvarez, con una pensión del Estado de doscientos sesentiocho pesos con cuarenticuatro centavos (RD$268.44) mensuales;
12) Rafael Tobías Ramírez Hidalgo, con una pensión del Estado de ciento noventitrés pesos con sesenta centavos (RD$193.60);
13) Altagracia Caridad Ortiz de Rodríguez, con una pensión del Estado de doscientos cuarenta pesos oro (RD$240.00) mensuales;
14) Confesor Féliz Heredia, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
15) Enrique Antonio Lantigua, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
16) Diego Antonio Cáceres, con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
17) Julio César Brito L., con una pensión del Estado de trescientos veinte pesos oro (RD$320.00) mensuales;
18) Enmanuel Antonio Castellanos R., con una pensión del Estado de doscientos catorce pesos oro (RD$214.00) mensuales
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140o de la Independencia y 121o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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