Texto de la norma
Dec. No. 1703, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas
G.O. No. 9629 del 16 de Enero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1703
VISTA la Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Lourdes Vólquez, con una pensión del Estado de doscientos dos pesos con sesentinueve centavos (RD$202.69) mensuales;
2) Minerva Altagracia Robert Vda. Paniagua, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
3) Antonia Matos de Molina, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
4) Alejandrina Alonzo Rapozo, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
5) Juana María Ferreira de Acosta, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
6) Florinda María Santana Vda. Roedán, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
7) Orfelina Pérez Vda. Moquete, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
8) Dinorah Antonia de Jesús Martínez de Marmolejos, con una pensión del Estado de doscientos cincuenta y cuatro pesos con veinte centavos (RD$254.20) mensuales;
9) Ana Mercedes Arias de Reynoso, con una pensión del Estado de ciento ochenticuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales;
10) Altagracia Filomena Carrasco de León, con una pensión del Estado de ciento noventiocho pesos con trece centavos (RD$198.13) mensuales;
11) Carmen Clara Espinal de Ariza, con una pensión del Estado de trescientos seis pesos con sesentiséis centavos (RD$306.66) mensuales;
12) Gloria Cano Agramonte de Pérez, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos con ochentiocho centavos (RD$215.88) mensuales;
13) Donato Paniagua Marmolejos, con una pensión del Estado
de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales;
14) José Francisco Tavárez Capellán, con una pensión del Estado de cuatrocientos ochenta pesos oro (RD$480.00) mensuales;
15) Juana Guerrero, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
16) Eduardo Carbonell Cornielle, con una pensión del Estado de doscientos cuarentidós pesos oro (RD$242.00) mensuales;
17) Rafael Vinicio Sánchez Curiel, con una pensión del Estado de ciento noventiún pesos con veintinueve centavos (RD$191.29) mensuales;
18) Tirsa Estela Velásquez de Ledesma, con una pensión del Estado de ciento ochentisiete pesos con sesenticuatro centavos (RD$187.64) mensuales;
19) Fermina Ferreras, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
20) Eusebio Rodríguez Martínez, con una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales;
21) Magdalene Elizabeth Stark de Corbett, con una pensión del Estado de quinientos dieciséis pesos con cuarenticuatro centavos (RD$516.44) mensuales·
Artículo 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Dist.ito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de
enero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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