Texto de la norma
Dec. No. 619 que pone la Fábrica Dominicana de Cemento bajo la administración, seguridad, dirección y control del Poder Ejecutivo.
G. O. No. 9603, del 31 de diciembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 619
CONSIDERANDO que la Fábrica Dominicana de Cemento, C. por A., es una sociedad en la cual tiene interés mayoritario el Estado Dominicano a través de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y que en los últimos años ha generado pérdidas ascendentes a la suma de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ORO (RD$32,400,000);
CONSIDERANDO que es de alto interés público, la recuperación de dicha empresa, tanto para la salvaguarda e incremento de su patrimonio, como para la preservación de una importante fuente de trabajo para el pueblo dominicano y para que la misma pueda convertirse en un poderoso factor en la restauración económica del país;
CONSIDERANDO que los esfuerzos que se han venido realizando para obtener esa recuperación, se han visto obstaculizados por diferentes hechos que revelan la anarquía de la empleomanía de la empresa, tales como incidentes provocados en reclamaciones de bonificaciones no obstante las cuantiosas pérdidas acumuladas; enfrentamiento con el Asistente-Administrador y paralización del funcionamiento del horno número 4; asalto físico a la sede de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y secuestro del entonces Director General; agresión física al Secretario del Sindicato; agresión física al Auditor de la empresa; secuestro del Administrador General y del Encargado de Compras; porte de armas por personas no autorizadas; movilización con amenazas de agresión y vías de hecho contra el último Administrador; rebelión armada del cuerpo de vigilancia de la empresa con agresión física y disparos de escopeta; ejecución de actos de sabotaje contra la empresa; rebelión del cuerpo de vigilancia contra la decisión administrativa de retirar los equipos de movimien-
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to de tierra de 10s terrenos del Parque Zoolocjico Nacional; exi-
gencias economicas laborales bajo arnenazas y vias de hecho; inse-
guridad para el desempeno de las labores normales de la empresa
y para la asistencia a esta de 10s miembros de su Consejo de
Adminis trachn;
CONSIDERANDO que frente a esa situacion urge que el Go-
bierno de la Republica tome las meldas necesarias para preser-
var el orden publico y el Patrimonio Nacional en interes del pue-
blo dominicano;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55
de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- La Fabrica Dominicana de Cemento, C. por A., con
todas sus dependencias adminitrativas e instalaciones industria-
les, queda bajo la adrninistracion, seguridad, direccibn y control
del Poder Ejecutivo.
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Art. 2.- Se designa a1 Lic. Jose Santos Tavcras, Subsecretario
de Estado de Finanzas, Administrador Provisional de la Fabrica
Dominicana de Cemento, C. por A,, a fin de que asuma la direc-
cibn y control de la misma y disponga todas las medidas necesa-
rias para la presetvacion del Patrimonio de dicha Compaiiia, con
todas sus consecuencias.
Art. 3.- El Coronel E. N., Ark Manuel de Jesus Burgos Villa,
queda designado Director Supervisor del orden y seguridad de la
Planta de Produccibn, Oficinas, Almacenes y otras instalaciones
de la Fabrica Dominicana de Cemento, C. por A.
Art. 4.- Queda derogado el Articulo 2 del Decreto IJo. 2108
del 24 de noviembre de 1980.
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias
del mes de diciembre del ano mil novecientos ochenta y dos; anos
1390. de la Independencia y 1200. de la Restauraci6n.
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SALVADOR J@RGE BLAlliY