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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 619

QUE PONE LA FABRICA DOMINICANA DE CEMENTO BAJO LA ADMINISTRACION, SEGURIDAD, DIRECCION Y CONTROL DEL PODER EJECUTIVO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 dic de 1982fecha
Designacióntipo
G. O. 9603Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Jose Santos TavcrasDesignaciónSubsecretario de Estado de Finanzas, Administrador Provisional de la Fabrica Dominicana de Cemento, C. por A,, a fin de que asuma la direccibn y control de la misma y disponga todas las medidas…

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Jose Santos Tavcras · Subsecretario de Estado de Finanzas, Administrador Provisional de la Fabrica Dominicana de Cemento, C. por A,, a fin de que asuma la direccibn y control de la…

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 619 que pone la Fábrica Dominicana de Cemento bajo la administración, seguridad, dirección y control del Poder Ejecutivo. G. O. No. 9603, del 31 de diciembre de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 619 CONSIDERANDO que la Fábrica Dominicana de Cemento, C. por A., es una sociedad en la cual tiene interés mayoritario el Estado Dominicano a través de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y que en los últimos años ha generado pérdidas ascendentes a la suma de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ORO (RD$32,400,000); CONSIDERANDO que es de alto interés público, la recuperación de dicha empresa, tanto para la salvaguarda e incremento de su patrimonio, como para la preservación de una importante fuente de trabajo para el pueblo dominicano y para que la misma pueda convertirse en un poderoso factor en la restauración económica del país; CONSIDERANDO que los esfuerzos que se han venido realizando para obtener esa recuperación, se han visto obstaculizados por diferentes hechos que revelan la anarquía de la empleomanía de la empresa, tales como incidentes provocados en reclamaciones de bonificaciones no obstante las cuantiosas pérdidas acumuladas; enfrentamiento con el Asistente-Administrador y paralización del funcionamiento del horno número 4; asalto físico a la sede de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y secuestro del entonces Director General; agresión física al Secretario del Sindicato; agresión física al Auditor de la empresa; secuestro del Administrador General y del Encargado de Compras; porte de armas por personas no autorizadas; movilización con amenazas de agresión y vías de hecho contra el último Administrador; rebelión armada del cuerpo de vigilancia de la empresa con agresión física y disparos de escopeta; ejecución de actos de sabotaje contra la empresa; rebelión del cuerpo de vigilancia contra la decisión administrativa de retirar los equipos de movimien- -81 7- - to de tierra de 10s terrenos del Parque Zoolocjico Nacional; exi- gencias economicas laborales bajo arnenazas y vias de hecho; inse- guridad para el desempeno de las labores normales de la empresa y para la asistencia a esta de 10s miembros de su Consejo de Adminis trachn; CONSIDERANDO que frente a esa situacion urge que el Go- bierno de la Republica tome las meldas necesarias para preser- var el orden publico y el Patrimonio Nacional en interes del pue- blo dominicano; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- La Fabrica Dominicana de Cemento, C. por A., con todas sus dependencias adminitrativas e instalaciones industria- les, queda bajo la adrninistracion, seguridad, direccibn y control del Poder Ejecutivo. # Art. 2.- Se designa a1 Lic. Jose Santos Tavcras, Subsecretario de Estado de Finanzas, Administrador Provisional de la Fabrica Dominicana de Cemento, C. por A,, a fin de que asuma la direc- cibn y control de la misma y disponga todas las medidas necesa- rias para la presetvacion del Patrimonio de dicha Compaiiia, con todas sus consecuencias. Art. 3.- El Coronel E. N., Ark Manuel de Jesus Burgos Villa, queda designado Director Supervisor del orden y seguridad de la Planta de Produccibn, Oficinas, Almacenes y otras instalaciones de la Fabrica Dominicana de Cemento, C. por A. Art. 4.- Queda derogado el Articulo 2 del Decreto IJo. 2108 del 24 de noviembre de 1980. DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de diciembre del ano mil novecientos ochenta y dos; anos 1390. de la Independencia y 1200. de la Restauraci6n. L SALVADOR J@RGE BLAlliY

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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