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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 616

QUE CONCEDE INCORPORACION A VARIAS ASOCIACIONES DEL PAIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 dic de 1982fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 9603Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 616, que concede incorporación a varias asociaciones del país. G. O. No. 9603, del 31 de diciembre de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 616 VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones: a) "Asociación Dominicana de Consumidores" (A.D.C.), con domicilio en [domicilio omitido]. b) "Asociación Dominicana de Embotelladores de Agua Purificada" (ADEAGUA), con domicilio en [domicilio omitido]. c) "Asociación de Ganaderos Neyberos" (ASOGANE), con domicilio en [domicilio omitido]. d) "Asociación de Abogados de San Cristóbal" (ABOSCRIS), con domicilio en [domicilio omitido]. e) "Asociación Dueños de Supermercados de La Romana", con domicilio en [domicilio omitido]. de octubre de 1982. Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones. Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO Dec. No. 617, otorga exequátur a varios profesionales. G. O. No. 9603, del 31 de diciembre de 1982

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona