Texto de la norma
Dec. No. 616, que concede incorporación a varias asociaciones del país.
G. O. No. 9603, del 31 de diciembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 616
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Asociación Dominicana de Consumidores" (A.D.C.), con domicilio en [domicilio omitido].
b) "Asociación Dominicana de Embotelladores de Agua Purificada" (ADEAGUA), con domicilio en [domicilio omitido].
c) "Asociación de Ganaderos Neyberos" (ASOGANE), con domicilio en [domicilio omitido].
d) "Asociación de Abogados de San Cristóbal" (ABOSCRIS), con domicilio en [domicilio omitido].
e) "Asociación Dueños de Supermercados de La Romana", con domicilio en [domicilio omitido]. de octubre de 1982.
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Dec. No. 617, otorga exequátur a varios profesionales.
G. O. No. 9603, del 31 de diciembre de 1982
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