Texto de la norma
Dec. No. 579, que integra nuevamente la Comisión de Supervisión y Reforma Carcelaria.
G. O. No. 9602, del 16 de diciembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 579
CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto Núm. 1686 de fecha 16 de noviembre de 1971, modificado por el Decreto Núm. 202, de fecha 14 de septiembre de 1978, se creó e integró una comisión de Supervisión y Reforma Carcelaria, con el objetivo de lograr una Reforma Carcelaria;
CONSIDERANDO: Que los fines de esa Comisión no se han obtenido de manera cabal, por carecer la misma de los mecanismo y facultades necesarias para que su labor pueda incidir de manera eficaz en la rehabilitación de los reclusos y mejoramiento de los establecimientos;
CONSIDERANDO: Que a fin de cumplir con la responsabilidad que le corresponde, el Gobierno de Concentración Nacional ha sometido al Congreso un proyecto de ley tendente a establecer un moderno Sistema Penitenciario en la República y que mientras dicho proyecto se convierte en ley, es preciso ir dotando al Régimen Penitenciario Nacional de los instrumentos y mecanismos que permitan hacer de los establecimientos penitenciarios verdaderos lugares de rehabilitación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— En lo adelante la Comisión de Supervisión y Reforma Carcelaria estará integrada de la siguiente manera: Señora Asela Mera de Jorge Blanco, Sra. Colombina Moya de Castellanos, Dra. Luisa Campos V., Sr. Rafael Herrera, Sr. Darío de Jesús, Dr. Efraín Reyes Duluc, Dr. Rafael Luciano Pichardo, Dr. Víctor Livio Cedeño, Dr. Rafael García Alvarez, Dr. Julio Anibal Suarez y Lic. José del Castillo.
PARRAFO: La Comisión elegirá de entre sus miembros y por el tiempo que ella establezca, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Art. 2.- La Comisión, en adición a las atribuciones que le pertenecen y mientras no estén funcionando los organismos a cuyo cargo estará en el futuro la administración y dirección del Régimen Penitenciario, recomendará al Poder Ejecutivo la política a seguir y los planes y programas a implementar en beneficio de la Reforma Carcelaria.
Art. 3.- La Comisión de Supervisión y Reforma Carcelaria estará adscrita a la Presidencia de la Republica, tendrá su asiento en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y podrá establecer filiales en cualquier otro lugar del país.
Art. 4.- El Poder Ejecutivo asignará a la Comisión de Supervisión y Reforma Carcelaria los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 5.- La Comisión podrá también, solicitar la colaboración de cualquier funcionario o dependencia del Estado para el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 6.- Los miembros de la Comisión de Supervisión y Reforma Carcelaria desempeñarán sus funciones honoríficamente.
Art. 7.- Se modifican en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1686, de fecha 16 de noviembre de 1971, y 202, de fecha 14 de septiembre de 1978.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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