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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 549

QUE CREA E INTEGRA EL COMITE GESTOR DE LA COMPAÑIA DE SEGUROS AGROPECUARIOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 dic de 1982fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9602Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 549, que crea e integra el Comité Gestor de la Compañía de Seguros Agropecuarios. G. O. No. 9602, del 16 de diciembre de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 549 CONSIDERANDO que es indispensable incentivar la producción agropecuaria, principalmente de aquellos bienes alimenticios que constituyen parte de la dieta básica diaria del dominicano; CONSIDERANDO que para acelerar el desarrollo agropecuario y aumentar las inversiones de este sector es necesario implementar un sistema de seguro agropecuario, con la finalidad de brindar protección al agricultor, al ganadero y también facilitar el crédito bancario al mayor número de pequeños y medianos empresarios del campo; VISTO el informe y los estudios técnicos elaborados por la Comisión creada mediante el Decreto No. 96, de fecha 10 de agosto de 1982; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se crea el Comité Gestor de la Compañía de Seguros Agropecuarios que se constituirá al amparo de la Ley No. 126, de fecha 10 de mayo de 1971, sobre Seguros Privados de la República Dominicana y de la Ley No. 532, de fecha 12 de diciembre de 1969, de Promoción Agrícola y Ganadera, que se denominará "Aseguradora Dominicana Agropecuaria, C. por A." (ADACA). Art. 2.- El Comité Gestor estará integrado por los siguientes miembros: El Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, quien lo presidirá; El secretario de Estado de Agricultura; El Secretario de Estado de Finanzas; El Gobernador del Banco Central de la República Dominicana; El Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana; El Superintendente de Seguros; El Administrador General de la Compañía Dominicana de Seguros San Rafael, C. por A.; y Dos (2) representantes de la Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores, Inc. Art. 3.- Dicho Comité se encargará de realizar todos los trámites legales y administrativos para la constitución, promoción y venta de acciones de la "Aseguradora Dominicana Agropecuaria, C. por A." (ADACA), así como cualquier actividad necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Art. 4.- El Comité Gestor deberá solicitar la cooperación técnica, financiera y legal del Estado Dominicano que le sea necesaria y también podrá solicitar asistencia técnica y económica no reembolsable de los organismos internacionales y de instituciones especializadas en esta actividad. Art. 5.- El Comité Gestor deberá concluir su trabajo en un plazo de cuatro meses, siguiendo los lineamientos del informe preparado por la Comisión creada mediante el Decreto No. 96, del 20 de agosto de 1982. Art. 6.- La compañía "Aseguradora Dominicana Agropecuaria, C. por A." (ADACA) tendrá un capital mixto y operará como compañía de seguros dedicada exclusivamente al ramo de seguros agrícola y ganadero, según lo establecerán sus estatutos y los Programas de Seguros Agropecuarios que adopte su Consejo de Administración. Art. 7.- El Comite Gestor habrd concluldo su mandato, que- dando disuelto de pleno derecho, cuando la Junta General de Accionistas y el Consejo de Adrninistracion de la Compaflia, co- miencen a operar con plena facultad y se hubiere obtenido el permiso para que la mkma pueda actuar en el ram0 de seguros. DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito National, Capital de la Rep~blica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de diciembre del afio mil novecientos ochenta y dos; aAos 1390. de la Independencia y 1200. de la Restauracibn. SALVADOR JORGE BLANCO VISTA la Ley No. 4219, sabre Pensiones del Estado a Nonage- narios y Centenarios, de fecha 22 de julio de 1955; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se concede una pensi6n de cien pesos (RD$lOO.OO) mensuales, a la sefiora Epifania de Mesa. Art. 2.- Se concede sendas pensiones de cincuenta pesos (RD$ 50.00) mensuales, cada una, a las personas siguientes: Marfa Ra- faela Vtsquez, Enrique Zapata, Maria Urcina Portes Minaya, Isa- bel Reyna Abreu Rodriguez, Concepci6n Mejia Sosa, Andres Te- h- .. . . , .. ”

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona