Texto de la norma
Dec. No. 476, que concede sendas pensiones del Estado a varios servidores de la Administración Pública.
G. O. No. 9601, del 1ro. de diciembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 476
VISTA la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se modifica el numeral 47 del Decreto No. 3285, de fecha 26 de mayo de 1982, para que diga:
"47) Amable Oviedo Aquino, con una pensión de doscientos pesos (RD$200.00) mensuales".
Art. 2.- Se modifican los numerales 51 y 70 del Decreto No. 3343, de fecha 28 de junio de 1982, para que digan:
"51) Altagracia Montero de Saladín, con una pensión de trescientos pesos (RD$300.00) mensuales;
"70) Altagracia Adriana González Vda. Velázquez, con una pensión de doscientos sesenta y cuatro pesos (RD$264.00) mensuales".
Art. 3.- Se modifican los numerales 198, 476 y 575, del Decreto No. 3352, de fecha 30 de junio de 1982, para que digan:
"198) Altagracia Onaney Girón de Herrand, con una pensión de quinientos noventa y dos pesos con treinta y dos centavos (RD$592.32) mensuales;
476) Luz María Martínez y Peralta, con una pensión de cuatrocientos cincuenta y siete pesos con sesenta centavos RD$457.60) mensuales;
575) María Santa Guílamo Ballista, con una pensión de quinientos seis pesos con un centavo (RD$506.01) mensuales".
Art. 4.— Se modifican los numerales 172 y 174 del Decreto No. 3511, de fecha 13 de agosto de 1982, para que digan:
"172) Elsa Lila Román Quezada, con una pensión de quinientos veintisiete pesos con treinta y siete centavos (RD$527.37) mensuales;
174) Francisca Felicia Jiménez, con una pensión de cuatrocientos trece pesos con cincuenta centavos (RD$413.50) mensuales".
Art. 5.— Queda derogado el Decreto No. 3495, de fecha 13 de agosto de 1982.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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