Texto de la norma
Dec. No. 475, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas.
G. O. No. 9601, del 1ro. de diciembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 475
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Tomasina Rodríguez Pérez, con una pensión de ciento ochenta pesos con ochenta y ocho centavos (RD$180.88) mensuales;
2) José Ramón Sánchez, con una pensión de doscientos cuarenta pesos (RD$240.00) mensuales;
3) Toribio Reyes López, con una pensión de doscientos pesos (RD$200.00) mensuales;
4) María Lourdes Mejía de Medina, con una pensión de doscientos once pesos con noventa y seis centavos (RD$211.96) mensuales;
5) Florida d Consuelo Soriano Vda. Medina, con una pensión de ciento setenta y seis pesos (RD$176.00) mensuales;
6) Primitivo Alquimedes Alburquerque Santana, con una pensión de cuatrocientos setenta y seis pesos con setenta centavos (RD$476.70) mensuales;
7) Mario Tulio Barinas Leger, con una pensión de ciento noventa y ocho pesos (RD$198.00) mensuales;
8) Rafael Rodríguez, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
9) Guillermo de los Remedios Mañón Ramírez, con una pensión de trescientos cuarenta y ocho pesos (RD$348.00) mensuales;
10) Juan Antonio Quintero Oropeza, con una pensión de doscientos y un pesos con sesenta centavos (RD$201.60) mensuales;
11) Inocencio Otero Santana, con una pensión de doscientos pesos (RD$200.00) mensuales;
12) Víctor Pérez, con una pensión de trescientos quince pesos con sesenta y seis centavos (RD$315.66) mensuales;
13) Enrique Ulises Cruz Castillo, con una pensión de ciento cuarenta y cuatro pesos (RD$144.00) mensuales;
14) Celia Antonia Cruz de Colón, con una pensión de trescientos cincuenta y cuatro pesos con setenta y cinco centavos (RD$354.75) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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