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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 473

QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 nov de 1982fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9601Gaceta Oficial del 1 ene de 1982
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 473, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas. G. O. No. 9601, del 1ro. de diciembre de 1982 SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana NUMERO: 473 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes: 1) Javier Isac, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales. 2) Luis Saturnino Acosta Estrella, con una pensión de ciento sesenta pesos (RD$160.00) mensuales. 3) Fernando Arturo Puesan Ramírez, con una pensión de quinientos sesenta pesos (RD$560.00) mensuales. 4) Herminio Lantigua, con una pensión de ciento treinta y dos pesos (RD$132.00) mensuales. 5) Rafael Medos, con una pensión de trescientos sesenta pesos (RD$360.00) mensuales. 6) Rafael Alcides Nina Ledesma, con una pensión de ciento ochenta y cuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales. 7) Gerardo Antonio Guzmán, Alejo, con una pension de ciento sesenta pesos (RD$160.00) mensuales. 8) Luis Henríquez García, con una pension de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales. 9) Luis Arturo Velázquez Fernández, con una pension de doscientos cuarenta y cuatro pesos (RD$244.00) mensuales. 10) Santiago Severino, con una pension de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales. 11) Miguel Pascual Vasquez, con una pension de ciento cuarenta y cuatro pesos (RD$144.00) mensuales. 12) Ramón Antonio Torres, con una pension de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales. 13) Francisco Morillo, con una pension de ciento cuarenta y cuatro pesos (RD$144.00) mensuales. 14) Joaquín Antonio Rodríguez Urtarte, con una pension de trescientos noventa y uno pesos con diez centavos (RD$391.10) mensuales. 15) Jorge Valdez, con una pension de doscientos cuarenta pesos (RD$240.00) mensuales. Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona