Texto de la norma
Dec. No. 473, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas. G. O. No. 9601, del 1ro. de diciembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 473
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Javier Isac, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales.
2) Luis Saturnino Acosta Estrella, con una pensión de ciento sesenta pesos (RD$160.00) mensuales.
3) Fernando Arturo Puesan Ramírez, con una pensión de quinientos sesenta pesos (RD$560.00) mensuales.
4) Herminio Lantigua, con una pensión de ciento treinta y dos pesos (RD$132.00) mensuales.
5) Rafael Medos, con una pensión de trescientos sesenta pesos (RD$360.00) mensuales.
6) Rafael Alcides Nina Ledesma, con una pensión de ciento ochenta y cuatro pesos con ochenta centavos (RD$184.80) mensuales.
7) Gerardo Antonio Guzmán, Alejo, con una pension de ciento sesenta pesos (RD$160.00) mensuales.
8) Luis Henríquez García, con una pension de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales.
9) Luis Arturo Velázquez Fernández, con una pension de doscientos cuarenta y cuatro pesos (RD$244.00) mensuales.
10) Santiago Severino, con una pension de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales.
11) Miguel Pascual Vasquez, con una pension de ciento cuarenta y cuatro pesos (RD$144.00) mensuales.
12) Ramón Antonio Torres, con una pension de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales.
13) Francisco Morillo, con una pension de ciento cuarenta y cuatro pesos (RD$144.00) mensuales.
14) Joaquín Antonio Rodríguez Urtarte, con una pension de trescientos noventa y uno pesos con diez centavos (RD$391.10) mensuales.
15) Jorge Valdez, con una pension de doscientos cuarenta pesos (RD$240.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis (16) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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