Texto de la norma
Dec. No. 472, que concede sendas pensiones del Estado a varias personas.
G. O. No. 9600, del 16 de noviembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 472
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Rosendo Martínez Heredia, con una pensión de ciento cuarenta y cuatro pesos (RD$144.00) mensuales;
2) Francisco Antonio González, con una pensión de doscientos y un pesos con sesenta centavos (RD$201.60) mensuales;
3) Agustín Almonte Pérez, con una pensión de doscientos cincuenta y cinco pesos con veinte centavos (RD$255.20) mensuales;
4) Sofía Almonte Vda. Bergés, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
5) Luis María Almonte, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
6) Lic. Federico Natalio Cuello López, con una pensión de setecientos tres pesos con treinta y dos centavos (RD$703.32) mensuales;
7) Pablo Israel Valdez, con una pensión de doscientos ochenta pesos (RD$280.00) mensuales;
8) Juan Isidro Vargas, con una pensión de doscientos cuarenta pesos (RD$240.00) mensuales
9) Arsenio Sánchez Pimentel, con una pensión de trescientos trece pesos con veintiun centavos (RD$313.21) mensuales;
10) Germán Recuest Vanderlinder, con una pensión de doscientos cuarenta pesos (RD$240.00) mensuales;
11) Paula Martínez de Molina, con una pensión de doscientos seis pesos con veinte centavos (RD$206.20) mensuales.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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