Texto de la norma
Dec. No. 452, que concede el beneficio de la jubilación a varias personas.
G. O. No. 9600, del 16 de noviembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 452
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación a las personas siguientes:
1) Teresa Elisa García de Martínez, con una pensión de doscientos nueve pesos con dos centavos (RD$209.02) mensuales;
2) Rafael Claudio Salazar Ramos, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
3) José Olivo Vásquez Brito, con una pensión de ciento ochenta y cuatro pesos (RD$184.00) mensuales;
4) Esperanza Guillermina Perez López, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
5) Lucrecio Morales, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
6) Francisco Antonio Reyes, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
7) Antonio Durán Jiménez, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
8) Manuel Belilla, con una pensión de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales;
9) Rafael Valentín Lozada Cabrera, con una pensión de trescientos veinte pesos (RD$320.00) mensuales;
10) Julio Rodríguez, con una pension de ciento veinticinco pesos (RD$125.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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