Texto de la norma
Dec. No. 448, que crea e integra una Comisión adscrita a la Contraloría General de la República, con la finalidad de auditar, ajustar, aceptar o rechazar las deudas administrativas contraídas por el Estado.
G. O. No. 9600, del 16 de noviembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 448
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Concentración Nacional, fiel a los sanos principios de saneamiento económico, tiene empeño en cumplir los compromisos pecuniarios contraídos por administraciones anteriores con el comercio, las industrias, los contratistas, los propietarios de inmuebles y otros acreedores en general;
CONSIDERANDO: Que para fines de pago de esas deudas, llamadas administrativas o flotantes, es necesario determinar el monto exacto de todas y cada una de las mismas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se crea una Comisión Depuradora adscrita a la Contraloría General de la República, con facultad para auditar, ajustar, aceptar o rechazar, de conformidad con la Ley de Contabilidad No. 3894, de fecha 9 de agosto de 1954, las deudas administrativas contraídas por el Estado.
Art. 2.— Esta Comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de Estado de Finanzas, un representante de la Contraloría General de la República y un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria del Distrito Nacional.
Art. 3.- Se fija un plazo de seis meses a partir de la publica-
cion del presente Decreto, para que 10s interesados presenten sus
reclamaciones ante dicha Comision.
Art. 4.- El Contralor General de la Repttblica coordinara con
10s departamentos del Gobierno todo lo relativo al registro con-
table de 10s desembolsos realizados para evitar duplicidad en el
pago de estas deudas.
Art. 5.- Se instruye a la Oficina Nacional de Presupuesto para
que a partir del aiio 1983 formule un plan de pago escalonado
y proporcional que favorezca en un plano de igualdad a todos 10s
acreedores de las deudas flotantes o administrativas del Estado.
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Naci6nal1
Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes
de noviembre del afio mil novecientos ochenta y dos; &os 1390.
de k Endependencia y 1200. de la Restauracion.
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SALVADOR JORGE BLANCO
DE. No. 449, que comcede el beneficio de la jubilaciin a varias personas.
6.0. No. 9600, del 16 de noviembra de 1982
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