Texto de la norma
Dec. No. 441, que prohíbe el uso de los vehículos propiedad del Estado, durante los días no laborables y dicta otras disposiciones.
G. O. No. 9600, del 16 de noviembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 441
CONSIDERANDO que el Gobierno de Concentración Nacional ha establecido la austeridad como principio, en el manejo y uso de los fondos y bienes del Estado;
CONSIDERANDO que es necesario restringir el uso de los vehículos del Estado durante los días no laborables, a fin de evitar el deterioro innecesario de los mismos y el dispendio inadecuado de combustible;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Queda prohibido el uso de los vehículos propiedad del Estado, durante los días no laborables.
Art. 2.- Se exceptúan de esta disposición aquellos vehículos cuyo uso sea imprescindible para la continuación de los servicios o de los trabajos públicos, con la previa autorización del Secretario de Estado correspondiente.
Art. 3.- Se instruye a los Presidentes, Directores y Miembros representantes del Sector Público en los Consejos de Administración, Junta de Directores de las instituciones y organismos autónomos del Estado, a someter a sus respectivos organismos de dirección, resoluciones con las que se adopten disposiciones similares a las contenidas en el presente Decreto.
Art. 4.— El presente Decreto no se aplicará a los vehículos de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y de los organismos de seguridad del Estado.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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