Texto de la norma
Dec. No. 439, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G. O. No. 9600, del 16 de noviembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 439
CONSIDERANDO que las empresas QUIMICA DEL CARIBE, S. A.; PROCESADORA INDUSTRIAL DEL ALUMINIO, C. POR A.; UNISOLE, S. A.; ELECTROSIGMA, S. A.; CONFECCIONES GOBI, S. A.; HONORIO GONZALEZ, C. POR A.; PRODUCTOS RED STAR QUISQUEYANOS, S. A.; y SAVERY INDUSTRIAL, S. A., han formulado al Departamento Tecnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 320-82-MC, de fecha 10 de agosto de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 193-75-C, 280-78-MC, 145-79-MC, 287-81-MC y 304-81-MC, de fechas 18 de diciembre de
1975, lro. de noviembre de 1978, 23 de mayo de 1979 y 15 de septiembre de 1981, las dos últimas, respectivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa QUIMICA DEL CARIBE, S. A., por el resto del período, las materias primas y materiales que se detallan, en los porcentajes de exoneración que se señalan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 320-82-MC. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1877, 551, 1111, 2964 y 2967, de fechas 7 de abril de 1976, 15 de enero y 20 de agosto de 1979, y 31 de diciembre de 1981, los dos últimos, respectivamente.
2.- Res. No. 321-82-MC, de fecha 10 de agosto de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 275-81-C y 152-82-MC, de fechas lro. de septiembre de 1981 y 25 de mayo de 1982, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa PROCESADORA INDUSTRIAL DEL ALUMINIO, C. POR A., con exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación en proporción de un 50o/o, las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 321-82-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2872 y 259, de fechas 13 de noviembre de 1981 y 17 de septiembre de 1982, respectivamente.
3.- Res. No. 322-82-MC, de fecha 10 de agosto de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 177-75-C, 279-77-MC, 26-78-MC, 232-81-MC y 209-82-MC, de fechas 5 de diciembre de 1975, 28 de octubre de 1977, 7 de febrero de 1978, 4 de agosto de 1981 y 6 de julio de 1982, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa UNISOLE, S. A., con exoneración del pago de los derechos de importación, en proporción de un 85o/o, la materia prima que se indica en el ordinal primero de dicha Resolución No. 322-82-MC. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1769, 3222, 3401, 2840 y 220, de fechas 11 de marzo de 1976, 31 de diciembre de 1977, 5 de mayo de 1978, 2 de noviembre de 1981 y 9 de septiembre de 1982, respectivamente.
4.- Res. No. 323-82-MC, del 10 de agosto de 1982, que modifica la Resolución No. 195-81-C, de fecha 30 de junio de 1981, para introducir, por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa ELECTROSIGMA, S. A., las enmiendas que se consignan en el ordinal primero de dicha Resolución No. 323-82-MC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2699, del 24 de agosto de 1981.
5.- Res. No. 324-82-MC, de fecha 10 de agosto de 1982, que modifica las Resoluciones Nos. 33-81-C, 69-81-MC, 160-81-MC, 364-81-MC y 53-82-MC, de fechas 10 de febrero, 11 de marzo, 19 de mayo y 15 de octubre de 1981 y 16 de febrero de 1982, respectivamente, dictadas en favor de la empresa CONFECCIONES GOBI, S. A., a fin de que el renglón de "6,000 yardas de cartón calibre 60, en rollos industriales, N. A. B. 48.04-00.99", que figura en la Resolución No. 364-81-MC, quede consignado como "60 toneladas anuales". Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2372, 2410, 2549, 2953 y 3240, de fechas 12 de abril, 6 de mayo, 3 de julio y 22 de diciembre de 1981 y 3 de mayo de 1982, respectivamente.
6.- Res. No. 325-82-C, de fecha 10 de agosto de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa HONORIO GONZALEZ, C. por A., en la Categoría "C", por el termino de 8 años, y se le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal segundo de dicha Resolución.
7.- Res. No. 326-82-C, de fecha 10 de agosto de 1982, mediante la cual se clasifica a la empresa PRODUCTOS RED STARD QUISQUEYANOS, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, para la producción de polvo para hornear, y se le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas consignadas en el ordinal segundo de dicha Resolución.
8.- Res, No. 327826, de fecha 10 de agosto de 1982, me-
diante la cud se clasifica a la empresa SAVERY INDUSTRIAL,
S. A. y/o Jose Miguel Savery, en la Categoria "C", por el t6r-
mino de 8 &os, y se le concede exoneracion en proporcion de
un 900/0 de todos 10s derechos e impuestos de importacibn y
demas gravdmenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impues-
tos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre 10s
articulos debllados en el ordinal segundo de dicha Resolucibn.
ARTICULO SEGUND0.- Enviese a las Secretarias de Esta-
do de Industria y Comercio y de Finanzas, para 10s fines corres-
pondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Repbblica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del
mes de noviembre del af~o mil novecientos ochenta y dos; &os
1390. de la Independencia y 1200. de la Restauracion.
SALVADOR JORGE RLANCO
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