Texto de la norma
Dec. No. 437, que establece que la Comisión de Comercio Exterior de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores estará integrada por quince (15) Miembros Titulares nombrados por el Poder Ejecutivo.
G. O. No. 9600, del 16 de noviembre de 1982
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 437
CONSIDERANDO la alta prioridad que el Gobierno de Concentración Nacional asigna al desarrollo del comercio exterior dominicano como medio de contribuir a la solución de nuestros problemas cambiarios;
CONSIDERANDO que se hace preciso reestructurar y fortalecer la Comisión de Comercio Exterior, creada mediante Ley No. 314, de fecha 6 de julio de 1964, con el propósito de que en su condición de organo asesor de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, dicha Comisión constituya un foro donde el sector público y el privado discutan los problemas que afecten nuestro sector externo;
VISTO el Decreto No. 255, de fecha 17 de septiembre de 1982;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- La Comisión de Comercio Exterior de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores estará integrada por quince (15) Miembros Titulares, designados por el Poder Ejecutivo, de los cuales uno será Presidente y otro Vicepresidente.
Art. 2.- Formarán parte de la Comisión de Comercio Exterior como Miembros Ex-Oficio, el Secretario de Estado de Industria y Comercio; el Secretario de Estado de Finanzas; el Secretario Técnico de la Presidencia; el Secretario de Estado de Agricultura; el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana; el Director Ejecutivo del Centro Dominicano de Promoción
de Exportaciones; y el Subsecretario de Estado Política Económica de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, quien actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión de Comercio Exterior
Art. 3.— La atribución de la Comisión de Comercio Exterior es la de asesorar a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores en lo atinente a la formulación y ejecución de la política comercial del país y en cuanto a la forma más conveniente de utilizar el Cuerpo Diplomático y Consular dominicano acreditado en el exterior para el fortalecimiento de las relaciones económicas internacionales de la Nación, y en consecuencia, tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar los convenios comerciales, de cooperación técnica y financiera, científicos, y de cualquier otra naturaleza, que incidan en el comercio exterior del país. También son atribuciones de la Comisión, elaborar propuestas de convenios en las áreas señaladas a gobiernos extranjeros y organismos internacionales. Estas actividades las realizará la Comisión de Comercio Exterior a través de una Subcomisión Mixta que discutirá los convenios bilaterales.
b) Formular las recomendaciones que estime pertinentes acerca de la participación de la República Dominicana en las conferencias y reuniones de transporte internacional y en el aprovechamiento de los diferentes esquemas del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP);
c) Pronunciarse en aquellos casos en que un país o grupo de países adopten medidas proteccionistas y restricciones que afecten el desarrollo del comercio exterior de la República Dominicana;
d) Elaborar el reglamento de la Comisión, el cual deberá ser aprobado por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores; y
e) Considerar cualquier otro asunto a solicitud del Secretario de Estado de Relaciones Exteriores del Presidente de la Comisión o de uno de sus Miembros.
Art. 4.- La Comisión se reunirá mensualmente, y en aquellas ocasiones en que el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores así lo requiera.
Art. 5.- El presente Decreto deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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