Texto de la norma
Dec. No. 422, que crea e integra una Comisión para el estudio de la Corporación de Fomento Industrial.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 422
CONSIDERANDO que es necesario estudiar las distintas opciones administrativas y financieras para reorientar y aumentar las funciones de promoción y desarrollo industrial de la Corporación de Fomento Industrial;
CONSIDERANDO que se hace indispensable fortalecer esta vital institución de fomento y de dotarla de distintas fuentes de recursos nacionales e internacionales.
CONSIDERANDO que el Gobierno de Concentración Nacional le asigna una alta prioridad al desarrollo del sector industrial y agroindustrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se crea una Comisión para el estudio de la Corporación de Fomento Industrial.
Art. 2.- Dicha Comisión estará integrada por los señores Lic. José del Carmen Marcano, Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien la presidirá; Ing. Ramón Alburquerque, Secretario Técnico de la Presidencia, quien actuará como Secretario; Lic. Bernardo Vega, Gobernador del Banco Central de la República Dominicana; Darío Meléndez, Director General de la Corporación de Fomento Industrial; y Dr. Eduardo Tejera, Asesor Bancario del Presidente de la República, Miembros.
Art. 3.- Las funciones de la Comisión para el estudio de la Corporación de Fomento Industrial serán las siguientes:
a) Realizar un estudio exhaustivo de carácter técnico, administrativo y financiero, con la finalidad de recomendar las
medidas necesarias para fortalecer, dinamizar y aumentar la función de la Corporación de Fomento Industrial;
b) Recomendar los cambios necesarios, a fin de rehabilitar y de poner a la Corporación de Fomento Industrial en capacidad de poder captar recursos de fuentes nacionales e internacionales, y así tener un mayor impacto en la identificación y desarrollo del sector industrial y agroindustrial en el país; y
c) Recomendar la nueva política de crédito que deberá observarse en el futuro.
Art. 4.— La Comisión rendirá su informe y hará sus recomendaciones en un plazo no mayor de 45 días, contados a partir de la fecha de toma de posesión de sus integrantes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y dos; años 139o. de la Independencia y 120o. de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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