Texto de la norma
Dec. No. 2067, que otorga exequátur a varios graduados universitarios.
G. O. No. 9542, del 30 de octubre de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2067
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
MEDICO:
Isabel María del Rosario Rondón, Fabio Arístides Rojas Grullón, Gerardo Roque Miranda Rodríguez, María Isabel Almánzar Franco, Rafael Geovanni Borges, Pura Magaly Castillo Ortiz, Miguel Sánchez, Rafael Francisco Fuerte Abreu, Anna María Davis Martes y José Augusto Núñez Bobadilla.
INGENIERO CIVIL:
Víctor Manuel Gómez Reyes, Pedro Antonio Martínez, Amadeo Torres Arias, Juan Antonio Vizcaíno Pérez, Ramón Elías Hidalgo Grullón, Rafael Antonio Almánzar Pérez, Modesto Rodríguez, Moisés Celín Matos Disla, Teresa Micaela Lluberes Mejía, Irving Homero Pérez Peña, Antia Ramona Mejía Núñez, Freddy de Jesús Polanco Castillo y Julián José Ramón Elías Salado.
ARQUITECTO:
Fárida Altagracia León David, Francisco Antonio Molina Bencosme, Ramón Darío Rojas Castillo y Alfredo Rafael Marranzini Pérez.
AGRIMENSOR:
Juan Luis Rafael Guerrero Peralta.
INGENIERO AGRONOMO:
Rafael Enrique Leger Aliés y Rafael Leonidas García Valera.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
Pedro Alberto Méndez González, Santiago Leonel Jiménez García y José Eduvigis Gómez Alvarez.
INGENIERO ELECTROMECANICO:
Jorge Ramón Plourde Ortíz.
INGENIERO ELECTRICO:
Andrés Santana y Félix Vinicio Rafael Cabral Ramírez.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Miguel de los Santos Gutiérrez Salcedo, José Francisco Montás, Olga Nicaulys Cabrera Liz, Héctor José Santos Tatis, Félix Manuel de la Altagracia Hernández Díaz, Tomasina Felicita Simón Toro, Augusto Valdez, José Manuel Santos Rosario, Neri Mercedes Santos Rosa, Clotilde Rivera Cadena, José Manuel Díaz Lagares, Teresa Mistelania Herrera Orozo.
Rumalda Acosta Matos, Rosa Bernardita Ureña García, Nelson Rafael Núñez García, Juan José del Carmen Gómez Taveras, Altagracia Acosta Matos, Luis Pascual de Regla Peña Frías y Zaida Altagracia Suberví Jiménez.
ABOGADO:
Carlos Fernando Cornielle Mendoza, María Rachel Velázquez Valdez, Olga Quisqueya Richiez Castro, Eleodoro del Carmen Batista Bueno, Martín Antonio Florentino Saldivar López y Dominga Almonte González.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
América Terrero Rodríguez, Guillermo Antonio Soto Rosario, Rosa Esperanza Milagros Henríquez Pequero, Mercedes Luisa Rojas Espinal, Zunilda Antonia Jáquez Liriano y Fior D'Aliza Miguelina Hernández Silfa.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE LA VEGA:
Francisa Leonor Tejada Vásquez.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE HIGUEY:
José Gabriel Botello Valdez.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Altagracia Elena Bobea.
PARRAFO: Los Notarios Públicos ejercerán sus funciones propias de su profesión únicamente dentro de la jurisdicción correspondiente al lugar específico en que se les ha expedido el nombramiento.
Art. 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Finanzas, a la Procuraduría General de la República y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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