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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2053

QUE EXONERA LAS PLANTAS ELECTRICAS INDUSTRIALES DEL PAGO DEL IMPUESTO ESTABELCIDO POR LA LEY NO. 597, DEL 21 DE ABRIL DE 1977

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 oct de 1980fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9542Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2053, que exonera las plantas eléctricas industriales del pago del impuesto establecido por la Ley No. 597, del 21 de abril de 1977. G. O. No. 9542, del 30 de octubre de 1980. ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2053 CONSIDERANDO que a fin de aminorar el problema de las interrupciones del fluído eléctrico que desde hace varios años confronta el país, fue dictada la Ley No. 570, de fecha 8 de octubre de 1973, la cual exoneró de todo impuesto de importación las plantas destinadas a la producción de energía eléctrica, y de igual manera el combustible necesario para su funcionamiento, siempre que sean para uso comercial o industrial; CONSIDERANDO que posteriormente, mediante la Ley No. 597, de fecha 21 de abril de 1977, que agregó un párrafo al artículo 1ro. de la Ley No. 346, de fecha 29 de mayo de 1972, la importación de maquinarias, equipos, partes, repuestos y accesorios, quedó afectada con un 20o/o de impuesto ad-valorem, disposición que por supuesto incluye a las plantas eléctricas a que se refiere la precitada Ley No. 570; CONSIDERANDO que la importación de las mencionadas plantas eléctricas para uso comercial o industrial, constituye una necesidad de interés general para el país, ya que el funcionamiento de las mismas suple las interrupciones del servicio de energía eléctrica en que forzosamente pueda incurrir la Corporación Dominicana de Electricidad permitiendo la continuidad de las actividades comerciales e industriales del país, lo cual se traduce en un aumento de la capacidad productiva de la Nación, y, por ende, en provecho del desarrollo de su economía; VISTA la Ley No. 4027, de fecha 14 de febrero de 1955, que faculta al Poder Ejecutivo a exonerar de impuestos, contribuciones o derechos fiscales y municipales, cuando tengan como justificación una finalidad de utilidad pública; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Durante un período de 12 meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las plantas para producción de energía eléctrica destinadas a actividades industriales o comerciales, podrán ser importadas exoneradas del pago de impuesto de un 20o/o ad-valorem, establecido por la Ley No. 597, de fecha 21 de abril de 1977, que agregó un párrafo al artículo 1ro. de la Ley 346, de fecha 29 de mayo de 1972. Art. 2.- El Secretario de Estado de Industria y Comercio y el Secretario de Estado de Finanzas, quedan encargados de velar por la fiel aplicación del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona