Texto de la norma
Dec. No. 2049, que concede naturalización dominicana a varias personas.
G. O. No. 9542, del 30 de octubre de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2049
VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, para que les sea concedida la naturalización dominicana;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
1) A los esposos Cheng Sung Lee y Ai Yu Yang de Lee, sus hijos Chiu Jong Lee Yang, Chiu Hsia Lee Yang y Chiu Hwei Lee Yang, todos de nacionalidad china y provisionalmente a su hijo menor de edad Chiu Fu Lee Yang;
2) A los esposos Siu Yau Law y Fong Yuk Yiu de Law, su hijo Chuen Hay Law Yiu, todos de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos menores de edad Pui Ling Law Yiu Pui Yee Law Yiu y Pui Tai Law Yiu;
3 A los esposos Ting Hu Shaw y Karin Wuang de Shaw, ambos de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos menores de edad Vivian Shaw Wang, Eugenia Shaw Wang, Judy Shaw Wang y John Shaw Wang;
4) A los esposos Pak Lam Leung, y Siu Lin Yuen de Leung, sus hijos Chi Choi Leun Yuen y Wai Lan Leung Yuen, de nacionalidades china los dos primeros y británica los últimos y provisionalmente a sus hijos menores de edad Shing Kau Leung Yuen y Ka On Leung Yuen;
5) Al señor Edward Chen, de nacionalidad china y provisionalmente a su hijo menor de edad Min Loung Chen;
6) A los esposos Nyuk Lin Lie y Fang Len Shim de Lie, de nacionalidades indonesia y Malasia, respectivamente, y provisionalmente a sus hijos menores de edad Chun Teck Lie-Shim, Chun Yuen Lie Shim, Chun Fong Lie Shim y Chun Vui Lie Shim;
7) A los esposos Hen Liu (a) Henry y Tsiu-Yee Kung de Liu (a) Lilliam, ambos de nacionalidad china y provisionalmente a su hija menor de edad Jee Wun Liu Kung;
8) A los esposos Chung-I Chen Shieh y Show Pen Chih de Chen, sus hijos Tien-Kueichen Chih y Jorng Chyr Chen Chih, todos de nacionalidad china;
9) A los esposos Feng-Jang Leu Ho y Je Shen de Len (a) Linda y su hijo Chin-Huan Leu Shen (a) Paul, todos de nacionalidad china;
10) A los esposos Tzwn-Chwan Wu Lee y Mei Tsu Kuo de Wu, sus hijos Rong-Chen Wu Kuo, Rong Long Wu Kuo, Rong-Siung Wu Kuo y Rong-San Wuo Kuo y su nuera Pee-Ling Chen de Wu, todos de nacionalidad china;
11) A los esposos Ching-Chong Shu y Ai-Chu Yang de Shu, su hija Heui Fen Shu Yang, todos de nacionalidad china y provisionalmente a sus shijos menores de edad Yen-Hsi Shu Yang, Wendy Hui-Ming Shu Yang, Huei Lee Shu Yang, Ann Huei Yin-Shu Yang y Lois Huei-Ju Shu Yang, Yang y Lois Huei-Ju Shu Yang.
12) A los esposos Che-Ti Lee Hunag y Hui-Lan Chang de Lee, sus hijos Wen-Li Lee Cheng y Shih-Chun Lee Cheng, todos de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos menores de edad Wen-Hsing Lee Cheng, Wen-Wen Lee Cheng y Shih-Fu Lee Cheng;
13) A los esposos Tai Chi Lee Tsai y Pei Wen Wang de Lee, sus padres Tsu Shou Lee Huang y Lin Chuan Tsai de Lee, su hermano Tai Hsien Lee Tsai, todos de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos menores de edad Chia Lin Lee Wang y Chun Yung Lee Wang.
Art. 2.— Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial, en caso de que residieren en el interior del país, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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