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Dec. No. 2017, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9º 10, del 15 de octubre de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2017
CONSIDERANDO que las empresas BELLAVISTA INDUS-
TRIAL, C. POR A;
TAVARES INDUSTRIAL, C. POR A.,
INDUSTRIA NORTERA DEL CAUCHO, S. A.; INDUSTRIAL
DEL CALZADO, C. FOR A.; INDUSTRIA ORIENTAL, S. A.
(INDOSA); INDUSTRIAL JOANA, C. POR A.; INDUST@
GILSA, C. POR A.; DOMINICANA DE OFERTAS Y ACTIVE
DADES, C. POR A. (DOFYACA); PLAYMASTER COMPANY;
I. T. C. INDUSTRIES (H. K.) LIMITED ; PRODUCTOS ALE
MENTICIOS NACIONALES, C. POR A.; INDUSTEUAS POR-
TELA, C. x A.; METAL TRUEBA, C. POR A., CORPORA-
CION INDUSTRIAL DOMINICANA, S. A.; RAMY, S. A.; y
PRODUCTOS DE SOL, S. A., tun formulado al Departainen-
to Ttcnico Industrial de la Secmtarfa de Ektado de Industria
y Comercio, diversas solicitudes, acogihdose a las disposicio-
nes de la Ley No. 299, de Incentivo y Proteca6n Industrial,
del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse 10s estudios per-
tinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de
Desarrollo Industrial dict6 las correspondientes moluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protecci6n Industrial,
de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artfculo 55
de la Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban ias resoluciones del
Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a conti-
nuaa6n:
1.-
Res. No. 72-80-MC, de fecha 5 de mano de 1980, que
modifica las Resoluciones Nos. 299-784 y 185-79-MC, del lro.
de noviembre de 1978 y 23 de julio de 1979, respectivamente,
para elevar por todo el resto del period0 de la clasificaci6n que
disfruta la empresa BELLAVISTA INDUSTRIAL, S. A., a un
900/0 la exoneraci6n que en proporu6n de 50010 se habfa otor-
gad0 originalmente a dicha empresa sobre la materia p b a para
la producci6n de piedras para pulir pisos de granito, o sea, 10s
artículos que se indican en el ordinal primero de la citada Resolución No. 72-80-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años, por la precitada Resolución No. 299-78-C y se dedica a la producción de mármol cultivado y piedras para pulir pisos de granito, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 551 y 1334 del 15 de enero de 1979, y 29 de noviembre de 1979, respectivamente.
2.- Res. No. 71-80-MC, de fecha 5 de marzo de 1980, que modifica la Resolución No. 293-77-RC, del 6 de diciembre de 1977, para aumentar al 90o/o la exoneración del 50o/o otorgada originalmente a la empresa TAVARES INDUSTRIAL, C. POR A., para la importación de sus materias primas. La referida empresa fue reclasificada por el término de 8 años en la Categoría "C" por la citada Resolución No. 293-77-RC y se dedica a la producción de piezas de pulir que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3331, del 28 de febrero de 1978.
3.- Res. No. 66-80-MC, de fecha 5 de marzo de 1980, que modifica la Resolución No. 288-79-C, del 14 de noviembre de 1979, para aumentar las cantidades de materias primas y materiales por todo el período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA NORTEÑA DEL CAUCHO, S. A., y en la misma proporción del 90o/o de exoneración en la forma que se detalla en el Artículo Unico de la citada Resolución No. 288-79-C. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 15 años por la citada Resolución No. 288-79-C y se dedica a la producción de planchas y esponjas de goma y calipsos terminados que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1679, del 8 de abril de 1980.
4.- Res. No. 139-80-MC, de fecha 21 de mayo de 1980, que modifica la Resolución No. 26-77-C, del 10 de febrero de 1977, para aumentar varios de los renglones consignados en la misma e incluir otros nuevos por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA DEL CALZADO, C. POR A., y en la misma proporción del 60o/o otorgado originalmente
c
conforme se detalla en el ordinal primer0 de la atada Resoluci6n-
No. 139-80-MC. La referida empresa h e clasificada en la Catege
ria “C”, por el t6-o
de 8 &os, la citada Resoluci6n No. 26-
7742 y se dedica a la fabricad611 de calzados que destina al mer-
cad0 intemo. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea nece-
sario, el Decreto No. 2816, del 14 de abril de 1977.
5.- Res. No. 55-8O-MC, de fecha 5 de marzo de 1980, que
modifica las Resoludones Nos. 236-79-C y 307-79-MC del 21
de septiembre de 1979 y del 5 de diciembre de 1979, respecti-
vamente, de modo que el rengl6n que disfruta la empresa IN-
DUSTRIA ORIENTAL, S. A. (INDOSA), de 75,000 kilogra-
mos de aluminio, hierro, zinc en plancha, rollos; lilminas y tubos
en alambres, quede dentro de la exoneraci6n del 900/0 autoriza-
do por la Resoluci6n No. 307-79-MC, precedentemente sefialada.
La referida empresa fue clasificada en la Categorfa “C” por el
t6rmino de 8 &os y se dedica a la producci6n de ventiladores de
aire (abanicos) y antenas de televisi6n para recepa6n en blanco
y negro y a color, que destina al mercado intemo. Se modifican,
en consecuencia, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 141 3
del 27 de diaembre de 1979 y 1073, del 14 de a b d de 1980.
6.-
Res. No. 191-8O-MC, de fecha 9 de julio de 1980, que
modifica las Resoluciones Nos. 325-77-C y 257-78-MC, del 6
de diciembre de 1977 y del 26 de septiembre de 1978, respecti-
vamente, para introducirles las enmiendas indicadas en el ordi-
nal primero de la citada Resoluci6n No. 191-80-MC, relativa
a la empresa INDUSTRIAL JOANA, C. POR A. Esta empresa
fue clasificada en la Categorfa “C”, por el tdrmino de 8 &os
y se dedica a la Confecci6n de ropa interior de mujer, que des-
tina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuan-
to sea necesario, 10s Decreta Nos. 3331 y 388, del 28 de febre-
ro de 1978 y del 9 de noviembre de 1978, nspectivamente.
7.-
Res. No. 194-8O-C, de fecha 9 de julio de 1980, que
clasifica a la empresa INDUSTRIA GILSA, C. POR A., en la
Categorfa “C” y le concede exoneraci6n por el tdrmino de 8
&os en proporci6n de un 900/0 de toda 10s derechos e impues-
tos de importaa6n y demb gravhenes conexos, incluyendo el
arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la citada Resolución No. 194-80-C. La referida empresa se dedicará a la fabricación de jeringuillas plásticas descartables y bibero-nes, que destinará al mercado interno.
8.- Res. No. 196-80-C, de fecha 9 de julio de 1980, que clasifica a la empresa DOMINICANA DE OFERTAS Y ACTIVIDADES, C. POR A. (DOFYACA), en la Categoría "C" y le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la citada Resolución No. 196-80-C. La referida empresa se dedicará a la fabricación de artículos a base de fiberglass, como botes económicos, sillas, mesas, capotas de vehículos pesados, toldos, tableros de balon-cesto, tanques cisternas, que destinará al consumo interno.
9.- Res. No. 197-80-C, de fecha 9 de julio de 1980, que clasifica a la empresa PLAYMASTER COMPANY en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago, y le concede exoneración por el término de 12 años, en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes, conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la citada Resolución No. 197-80-C. La referida empresa se dedicará a la producción de pelotas de baseball, softball, que destinará al mercado externo.
10.- Res. No. 199-80-C, de fecha 9 de julio de 1980, que clasifica a la empresa I. T. C. INDUSTRIES (H. K.) LIMITED, en la Categoría "A", para instalarse en la Zona Franca Industrial de Santiago y le concede exoneración por el término de 12 años en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal segundo de la citada Resolución No. 199-80-C. La referida empresa se dedicará a la fabricación de juguetes, muñecas, juegos, pistas de carrera,
productos para el entretenimiento de todo tipo, artfculos depor-
tivos, y efectos de campaila, que destind al mercado externo.
11.- Res. No. 174-80-RCY de fecha 25 de junio de 1980, que
reclasifica a la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS NACIG
NALES, C. POR A., en la Categorfa “C”, a partir del 20 de oc-
tubre de 1980, y le concede exoneraa6n por el tbrmino de 8
afios, en proporci6n de un 6O0/0 de todos 10s derechos e impues-
tos de importad611 y dem& gravslmenes conexos, incluyendo el
arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno, que
incidan sobre la importaci6n de 10s artfculos detallados en el
ordinal segundo de la citada Resoluci6n No. 174-80-RC. La
referida empresa fue clasificada en la Categorfa ‘T”,
por el tbr-
mino de 8 aiios, por Resoluci6n No. 94-72€, del 7 de agosto de
1972, aprobada por el Decreto No. 2817, del 20 de octubre de
1972, y se dedica a la producci6n de galletas, turrones, chiclets
y dulces en general, que destina a1 mercado intemo.
12.- Res. No. 175-8O-MCy de fecha 25 de junio de 1980, que
modifica las Resoluciones Nos. 2-69, 33-69, 157-70 y 142-76,
de fechas 10 de enero de 1969, 28 de marzo de 1969, 11 de
diciembre de 1970 y 31 de agosto de 1976, respectivamente,
para incluir por el resto del perfodo de clasificaci6n y en propor-
ci6n de un 700/0 de exoneraci6n que disfruta la empresa INDUS
TRIAS PORTELA, C. x A., 1,800,000 unidades de tapas para
frascos para envasar catchup. Se modifican, en consecuencia, en
cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 3394, del 6 de marzo de
1969, 3678, del 27 de mayo de 1969,686 del 22 de febrero de
1971 y 2805, del 4 de abril de 1977.
13.- Res. No. 176-8O-MCy de fecha 25 de junio de 1980, que
rnodifica la Resoluci6n No. 309-77€, del 6 de diciembre de
1977, para incluir en la clasificaci6n que disfruta la empresa
METAL TRUEBA, C. POR A., por el resto del perfodo y en pro-
porci6n de un 900/0 de exoneracih 792.6 toneladas anuales de
acero en rollos industriales galvanizado o electrogalvanizado,
calibre 0.30 a 0.60 mms. Se modifica, en consecuenua, en cuan-
to sea necesario, el Decreto No. 3331, del 28 de febrero de 1978.
t
-3 10-
14.- Res. No. 178-80€, de fecha 25 de junio de 1980, que
clasifica a la empresa CORPORACION INDUSTRIAL DOMI-
NICANA, S. A., en la Categoria “C” y le concede exoneracih
por el t6rmino de 8 &os, en proporci6n de un 900/0 de todos
10s derechos e impuestos de importaci6n
demiis gravdmenes
conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s
de consumo interno que incidan sobre la importaci6n de 10s
articulos detallados en el ordinal segundo de la citada Resolu-
ci6n. La referida empresa se dedicari a la producci6n de tejidos
planos, tejidos de puntos, para ropa de damas que destinari a1
meycado interno.
15.- Res. No. 179-8O-C, de fecha 25 de junio de 1980, que
clasifica a la empresa RAMY, S. A., en la Categorfa “C” y le
concede exoneracibn por el t6rmino de 8 afios, en proporci6n
de un 500/0 de todos 10s derechos e impuestos de importaci6n
y dem& gravhenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impues-
tos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre 10s
articulos detallados en el ordinal segundo de la citada Resolu-
ci6n No. 179-80-C. La referida empresa se dedica--i a la
producci6n de folders: de estados financieros, rigidos de pres-
board y pendaflex, que destinari a1 consumo interno.
16.- Res. No. 180-8O-C, de fecha 25 de junio de 1980, que
clasifica a la empresa PRODUCTOS DE SOL, S. A., en la Cate-
goria “Cy’ y le concede exoneraci6n por el tBrmino de 8 afios,
en proporci6n de un 900/0 de todos 10s derechos e impuestos
de importaci6n y demb gravamenes conexos, incluyendo el
arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que
incidan sobre 10s artfculos detallados en el ordinal segundo de
la citada Resoluci6n No. 180-8O-C. La referida empresa se dedi-
car6 a la produccih de calentadores solares, que destinard a1
mercatlo interno.
-31 1-
ARTICULO SEGUNDO: Envfese a las Secretadas de Estado
de Finanzas y de Industria y Comercio, para 10s fines correspon-
dientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito National,
Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s cuatro (4) dfas del
mes de octubre del afio mil novecientos ochenta; &os 1370.
de la Independencia y 1 180. de la Restauracidn.
ANTONIO GUZMAN
D a Na 2018, que aprueba el Comid Administrativo del Fondo para el Deurrollo
k la Regibn Este.
9. 0. Na 4)!i40, del 15 de octubre de 1980
ANTONIO GUZMAN
Pnkdente de la Repdblica Dominicana
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