Texto de la norma
Dec. No. 2016, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9540, del 15 de octubre de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2016
CONSIDERANDO que las empresas PRODUCTOS ASFALTICOS DOMINICANOS, C. POR A.; MANUEL VIGIL CIFUENTES (TEXTILES MAVI); POLIURETANOS QUIMICOS INDUSTRIALES, C. POR A.; EMPRESAS UNIDAS, C. POR A.; FRIGOR, C. POR A.; TEJIDOS DE PUNTO, C. POR A.; INDUSTRIA CONTINENTAL, C. POR A.; FABRICA DOMINICANA DE AIRE ACONDICIONADO PARA VEHICULOS, C. POR A.; y KOOL TEMP. DOMINICANA, C. POR A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 161-80-C, de fecha 10 de junio de 1980, que clasifica a la empresa PRODUCTOS ASFALTICOS DOMINICANOS, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 15 años y le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la mencionada resolución. La referida empresa se dedicará a la Producción de Asfaltos, emulsiones asfálticas y otros productos asfálticos, que destinará al mercado interno.
2.- Res. No. 162-80-C, de fecha 10 de junio de 1980, que clasifica a la empresa MANUEL VIGIL CIFUENTES (TEXTILES MAVI), en la Categoría "C", por el término de 8 años y le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre 2.50 toneladas métricas de hilo acrílico y 250 gruesas de botones plásticos, que se consignan en el ordinal segundo de dicha resolución. La referida
empresa se dedicará a la producción de ropa de niño y telas para la misma, que destinará al mercado interno.
3.- Res. No. 163-80-C, de fecha 10 de junio de 1980, que clasifica a la empresa POLIURETANOS QUIMICOS INDUSTRIALES, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años y le concede exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos que se consignan en el ordinal segundo de la mencionada resolución. La referida empresa se dedicará a la producción de goma de espuma de uretano de alta y baja densidad, que destinará al mercado interno.
4.- Res. No. 159-80-MC, de fecha 10 de junio de 1980, que modifica la Resolución No. 290-78-RC, de fecha 1ro. de noviembre de 1978, para incluir por el resto del período de la reclasificación que disfruta la firma EMPRESAS UNIDAS, C. POR A., y en proporción de un 50o/o de exoneración, las materias primas y materiales que se consignan en el ordinal primero de la mencionada Resolución No. 159-80-MC. La referida empresa fue reclasificada por la citada Resolución No. 290-78-RC, en la Categoría "C", por el término de 8 años para dedicarse a la producción de calendarios, abanicos de cartón, etiquetas y tarjetas postales que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 551, de fecha 15 de enero de 1979.
5.- Res. No. 165-80-MC, de fecha 10 de junio de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 91-78-RC, 134-79-MC y 145-80-MC, de fechas 18 de abril de 1978, 23 de mayo de 1979 y 21 de mayo de 1980, respectivamente, para aumentar al 90o/o la exoneración que le fuera otorgada a la empresa FRIGOR, C. POR A., sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal primero de la citada Resolución No. 165-80-MC. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, mediante la expresada Resolución No. 91-78-RC, y se dedica a la elaboración de productos lácteos y de frutas refrigerantes (helados), que destina al mercado interno.
Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3482, 1111 y 1912, de fechas 14 de julio de 1978, 20 de agosto de 1979 y 20 de agosto de 1980, respectivamente.
6.- Res. No. 198-80-MC, de fecha 25 de junio de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 230-78-RC y 322-78-MC, de fechas 11 de agosto y 29 de noviembre de 1978, respectivamente, para aumentar e incluir en el mismo porcentaje del 90o/o otorgado originalmente a la empresa TEJIDOS DE PUNTO, C. POR A., y por el resto del período de la reclasificación, los renglones que se consignan en el ordinal primero de la expresada Resolución No. 198-80-MC. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, y se dedica a la confección de tejidos de punto (panties, sweters, camisetas con mangas y pantaloncillos) que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 353, del 27 de octubre de 1978; y 693, del 21 de febrero de 1979.
7.- Res. No. 164-80-MC, de fecha 10 de junio de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 179-76-RC, 73-77-MC, y 86-79-MC, de fechas 19 de octubre de 1976, 5 de abril de 1977 y 10 de abril de 1979, respectivamente, a fin de corregir en esta última, las especificaciones en los renglones que se indican en el ordinal primero de la mencionada Resolución No. 164-80-MC, relativa a la empresa INDUSTRIA CONTINENTAL, C. POR A. Dicha empresa fue reclasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años por la citada Resolución No. 179-76-RC, con exoneración de un 90o/o de los derechos e impuestos de importación de sus materias primas y materiales, para la fabricación de botelleros y congeladores, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2571, 2988 y 909, de fechas 2 de diciembre de 1976, 26 de julio de 1977 y 4 de junio de 1979, respectivamente.
8.- Res. No. 192-80-C, de fecha 9 de julio de 1980, que clasifica a la empresa FABRICA DOMINICANA DE AIRE ACONDICIONADO PARA VEHICULOS, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, con efectividad dentro de dos (2) años a partir de la fecha del presente Decreto y le
concede exoneración en proporción de un 70o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos que se consignan en el ordinal segundo de dicha resolución. La mencionada empresa se dedicará a la producción de acondicionadores de aire para automóviles de varios tipos, que destinará al mercado interno.
9.- Res. No. 193-80-MC, de fecha 9 de julio de 1980, que modifica la Resolución No. 199-79-C, de fecha 7 de agosto de 1979, para aumentar al 70o/o la exoneración otorgada a la empresa KOOL TEMP. DOMINICANA, C. POR A., incluir en dicha exoneración los artículos que se consignan y realizar las correcciones que se indican en el ordinal primero de la citada Resolución No. 193-80-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", mediante la mencionada Resolución No. 199-79-C, por el término de 12 años, para dedicarse a la producción de aparatos acondicionadores de aire para vehículos, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1330, de fecha 19 de noviembre de 1979.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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