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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2004

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS POSTALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 sept de 1980fecha
Otrostipo
G. O. 9539Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2004, que autoriza una emisión de sellos postales. G. O. No. 9539, del 30 de septiembre de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2004 VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores: 200,000 (Doscientos mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, a colores; 200,000 (Doscientos mil) sellos del valor de cuarenta y cinco centavos, a colores; 200,000 (Doscientos mil) sellos del valor de cincuenta centavos, a colores; 20,000 (Veinte mil) hojas souvenirs del valor de un peso con diez centavos, a colores; Los sellos de treinta y tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrando como motivo principal en su centro la concepción artística de dos palomas estilizadas que simbolizan la hermandad; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; debajo, hacia el lado derecho tendrán las palabras "CORREO AEREO"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "33 ¢"; en el lado inferior izquierdo aparecerá el símbolo de Correos y Telecomunicaciones; hacia el lado inferior derecho llevarán el símbolo de la Unión Postal Universal; en el centro del lado inferior, a cinco renglones tendrán la inscripción "Cien Años de Confraternidad 1880 — 1980, R.D. UPU miembro No. 47; Los sellos de cuarenta y cinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán la concepción artística de una secuencia de palomas estilizadas que representan la unión de los países miembros de la UPU; en la parte superior el número 100; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán el símbolo de Correos y Telecomunicaciones; hacia el lado superior derecho el símbolo de la Unión Postal Universal; en el lado inferior izquierdo se leerá "Miembro No. 47", debajo el valor facial expresado así: "45 ¢"; al lado, a dos renglones, las palabras "CORREO AEREO"; hacia el lado inferior derecho, a tres renglones, llevarán la inscripción "Cien Años de Confraternidad 1880 — 1980 — R. D. UPU; Los sellos de cincuenta centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrando una concepción artística que representa una paloma estilizada dentro de un sello de correos y en la parte inferior la inscripción "Miembro No. 47"; hacia el lado derecho los símbolos de Correos y Telecomunicaciones y de la Unión Postal Universal; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho llevará las palabras "CORREO AEREO"; al lado aparecerá el valor facial expresado así: “50 ¢”; en el lado inferior a tres renglones se leerá “Cien Años de Confraternidad 1880 — 1980 R. D. UPU; Las hojas souvenirs serán imperforadas en tamaño de 70 por 102 milímetros y tendrán las características de un sello de correos, llevando en su centro el símbolo de Correos y Telecomunicaciones dentro del símbolo de la UPU, debajo la palabra “Miembro No. 47”, en el lado izquierdo “R. D. — UPU”, debajo aparecerá el valor facial $1.10 y las cifras 1880 — 1980; en el margen superior se leerá la inscripción “Cien años — 1980 de Confraternidad 1980; en el margen inferior “República Dominicana”. Art. 3.— Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56 B, sustancia 103 gm2. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona