Texto de la norma
Dec. No. 1986, que autoriza una emisión de sellos postales.
G. O. No. 9539, del 30 de septiembre de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1986
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia en las siguientes cantidades y valores:
200,000 (Doscientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
100,000 (Cien mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, a colores.
Art. 2.— Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal el número 75 estilizado; en el centro el símbolo del Rotary Internacional y en el fondo la silueta del mundo; a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; en el lado superior izquierdo llevarán las palabras "CORREO AEREO"; en el lado inferior, a tres renglones, tendrán la inscripción "75 Aniversario — Rotary Internacional — 1905-1980"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10 ¢".
Art. 3.— Los sellos de treinta y tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal el número 75 estilizado con el símbolo del Rotary Internacional; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado superior izquierdo llevarán las palabras "CORREO AEREO"; en el lado inferior, a dos renglones, tendrán la inscripción "75 Aniversario — Rotary Internacional — 1905-1980"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "33 ¢".
Art. 4.— Para dicha emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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