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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1978

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE TARJETAS DE TURISTA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 sept de 1980fecha
Otrostipo
G. O. 9539Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1978, que autoriza la impresión de tarjetas de turista. G. O. No. 9539, del 30 de septiembre de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1978 VISTA la Ley No. 199, de fecha 9 de mayo de 1966, sobre uso de la tarjeta de turista y sus modificaciones; VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO: Se autoriza la impresión de quinientas mil (500,000) tarjetas de turista, del valor de cinco pesos oro o su equivalente en moneda extranjera, cada una, en original y duplicado con papel carbón reproductor al dorso del original. Estas tarjetas estarán numeradas consecutivamente del 001 al 500,000 y tendrán el siguiente diseño: arriba y a la izquierda tendrá la palabra número seguida de la numeración, y en el extremo derecho dirá el valor RD$5.00; más abajo, en el centro, con letras más grandes se leerá: TARJETA DE TURISTA, y debajo, en letras más pequeñas dirá: Bienvenido a la República Dominicana. Esta sección estará separada de la siguiente por una raya y tendrá un alto de 30 mm. La próxima sección, con las informaciones perseguidas, dirá arriba: llénese en letras de molde; y más abajo, nombre completo: apellidos, nombres, fecha de nacimiento: día, mes, año; sexo M o F, con sus casillas correspondientes para dar la respuesta; lugar de nacimiento, nacionalidad, ocupación, estado civil: soltero o casado, con sus casillas correspondientes para señalar: dirección permanente, calle y número, ciudad, estado, país, dirección en República Dominicana, puerto de embarque, vuelo No., motivo de viaje : recreo, negocios, convención-conferencia, otro, seguido de su casilla correspondiente; especifique (motivo), número de pasaporte, firma (del turista), inspector de migración (para su firma). Esta sección termina con una línea intermitente y tiene un alto de 105 mm. Debajo de la línea intermitente y en el centro dirá: información de salida; y más abajo, a la izquierda, puerto de desembarque, vuelo número; esta sección termina con una raya y tiene un alto de 16 mm. Debajo de la raya, en el centro y entre paréntesis, dirá: sólo para uso oficial; más abajo y a la izquierda se leerá: Observaciones, y tiene un espacio suficiente para estas. Esta última sección tiene un alto de 18.5 mm. La tarjeta de turista tendrá forma rectangular, con 170 mm. de alto y 110 mm. de ancho, incluyendo los márgenes del rectángulo. Al dorso tendrá un aviso al turista. El texto de la tarjeta aparecerá en español e inglés y tendrá su respectivo duplicado. Será de color rosado con letras negras, en papel de seguridad y de fondo tendrá el escudo nacional. La tarjeta de turista tendrá como portada una tarjeta postal representando la calle de La Atarazana de Santo Domingo, sector más antiguo de la ciudad Colonial (principio del siglo XVI), próxima al Alcázar de Colón, lugar donde se reparaban los barcos y navíos llegados a la colonia. La tarjeta postal deberá desprenderse fácilmente, sin alterar la tarjeta de turista. Los colores de esta postal serán: las edificaciones en blanco o en piedra amarilla, ladrillos y toldos rojo, cielo azul, árboles verdes, ventanas negras. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona