Texto de la norma
Dec. No. 1976, que autoriza a las Compañías Envasadoras y Distribuidoras de gas licuado de petróleo (L.P.G.) a cobrar el diferencial entre el precio Ex-Refinería del gas licuado de petróleo y el precio de venta de este producto para fines industriales.
G. O. No. 9539, del 30 de septiembre de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1976
CONSIDERANDO la conveniencia de que el precio del gas licuado de petróleo para uso industrial sea ajustado, con la finalidad de que dicho producto sea adquirido por las empresas que lo utilizan, a niveles más acordes con su costo real de producción y para evitar que se aumente el precio del mismo cuando sea destinado a uso doméstico en proporciones mayores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza a las Compañías Envasadoras y Distribuidoras de gas licuado de petróleo (L. P. G.) legalmente esta-
blecidas, a cobrar el diferencial entre el precio ex-Refinería del gas licuado de petróleo y el precio de venta de este producto para fines industriales que fije la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. Dichas Compañías, actuando como agentes de retención del Estado, del citado diferencial, deberán remitir bajo cheque certificado a la Tesorería Nacional, los importes correspondientes a este diferencial, dentro de los cinco días siguientes al término de cada mes, acompañados de una certificación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, en la cual, además de los datos necesarios para ese control, se harán constar los montos a entregar a dicha Tesorería en cada caso.
Art. 2.- La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, queda encargada de coordinar y establecer los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.