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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1976

QUE AUTORIZA A LAS COMPAÑIAS ENVASADORAS Y DISTRIBUIDORAS DE GAS LICUADO DE PETROLEO (L.P.G.) A COBRAR EL DIFERENCIAL ENTRE EL PRECIO EX-REFINERIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO Y EL PRECIO DE VENTA DE ESTE PRODUCTO PARA FINES INDUSTRIALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 sept de 1980fecha
Concesióntipo
G. O. 9539Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1976, que autoriza a las Compañías Envasadoras y Distribuidoras de gas licuado de petróleo (L.P.G.) a cobrar el diferencial entre el precio Ex-Refinería del gas licuado de petróleo y el precio de venta de este producto para fines industriales. G. O. No. 9539, del 30 de septiembre de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1976 CONSIDERANDO la conveniencia de que el precio del gas licuado de petróleo para uso industrial sea ajustado, con la finalidad de que dicho producto sea adquirido por las empresas que lo utilizan, a niveles más acordes con su costo real de producción y para evitar que se aumente el precio del mismo cuando sea destinado a uso doméstico en proporciones mayores. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se autoriza a las Compañías Envasadoras y Distribuidoras de gas licuado de petróleo (L. P. G.) legalmente esta- blecidas, a cobrar el diferencial entre el precio ex-Refinería del gas licuado de petróleo y el precio de venta de este producto para fines industriales que fije la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. Dichas Compañías, actuando como agentes de retención del Estado, del citado diferencial, deberán remitir bajo cheque certificado a la Tesorería Nacional, los importes correspondientes a este diferencial, dentro de los cinco días siguientes al término de cada mes, acompañados de una certificación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, en la cual, además de los datos necesarios para ese control, se harán constar los montos a entregar a dicha Tesorería en cada caso. Art. 2.- La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, queda encargada de coordinar y establecer los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona