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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1960

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A HACER CAMBIOS EN SU NOMBRE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 sept de 1980fecha
Otrostipo
G. O. 9538Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Art. 3.- Envfese a las Secretarias de Estado de Interior y PoIi- cia y de Relaciones Exteriores, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de Guzmiin, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s nueve (9) dfas del mes de septiembre del aAo mil novecientos ochenta; ailos 1370. de la Independencia y 1 180. de la Restauraci6n. ANTONIO GUZMAN OK No. 1960, que wtorba a wria pmonlr a hrrr crnbim en UI nombre. 6.0. No. 9538, dd 15 de rptiembm de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repfiblica Dominicana NUMERO: 1960 CONSIDERANDO que atendiendo las solicitudes de cambio de nombre formuladas al Poder Ejecutivo por las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, las &mas fueron autorizadas a realizar 10s procedimientos establecidos por la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944; CONSIDERANDO que en cada cas0 la Junta Central Electo- ral ha informado no haber recibido, dentro del plazo legal, nin- gtin acto de oposici6n a las solicitudes formuladas en tal sentido por 10s interesados; CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formali- dades requeridas por la Ley; VISTOS 10s articulos 80, 81, 82 y 83 de la Le No. 659, sobre actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1 4 44; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucidn de la Repbblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- El sefior Ogistel Colombino Pimentel Dfaz, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Oguistel Colombino Pimentel Diu. Art. 2.- Los sefiores Julio Cuevas Santana y Genoveva M~M- ya Espinal, quedan autorizados a cambiar el nombre de su m a menor Eulogia Genoveva Altagracia Cuevas Minaya, por el de Rina Lissete Cuevas Minaya. Art. 3.- La sefiora Altagracia Eladia Pefia Calder6n, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Altagracia Migdalia Peiia Calder6n. Art. 4.- El sefior Santos Maria Zaldivar Femdndez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Santos Zaldivar Fer- ndndez. Art. 5.- El seiIor Angel Rosario Diu, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Angel Ram6n Rosario Dfaz. Art. 6.- El sefior Francisco Suafez, queda autorizado a cam- biar su nombre por el de Vicente Suirez. Art. 7.- El sefior Jose Rosario Pichardo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jose Ram6n Rosario Pichardo. Art. 8.- El presente Decreto se publicari en la Gaceta Oficial y en un dhio de circulaci6n nacional. DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s nueve (9) dfas del mes de septiembre del aiio mil novecientos ochenta; &os 1370. de la Independencia y 1 180. de la Restauraci6n. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona