Texto de la norma
Decreto No. 1939, que otorga exequátur de Médico a varios graduados universitarios.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1939
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Médico, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: Ascanio Eugenio Rafael Abreu Polanco,
Angel Salomón Vilorio, Francisco Alberto Castillo Carías, Bélgica Sáenz Manuela Méndez Sánchez, Rafaela Altagracia Vargas y Vargas, Louerdes Guillermina Hernández, Carmen Altagracia Labour Méndez, Ovidio Alfredo Avila Ramírez, Antonia Ramona Cuello Frías, Héctor Rolando De Oleo Montero, Carlos Augusto Williams Ramírez, Jacobo Rafael Fernández Ortega, Miladys Elizabeth Román Hollingshead, Claudio Oliver Peña Peña, Freddy Bienvenido Medina Peña, Rodney Moret Quezada, Quintino Martínez Toribio, Mirta Francisca Tapia Montaño, Pedro Augusto Suárez Baba, Erundina Isaura Herminia Silva Santos, Aurora Robles Alvarez, José Manuel Ortíz Reyes, Paulino Arias, Pedro Aquino Salcedo, María Teresa Raposo Tejeda, Marcos Santana, Mercedes Frías de Jesús, Ramón Eduardo Villaverde del Rosario, Fior Daliza Altagracia Almonte y Almonte, Diógenes Antonio García Feliz, Persio Enmanuel Ramos Bretón, José A. José Mercedes, José Joaquín Martínez Cadena, César Augusto Tavarez Rosado, Freddy Contreras de León, Francisco José Rafael Soto Read, Andrés Antonio Casado Pimentel, José Cender Figueroa Méndez, Amauris José Alfredo Dolores González Mena, Rafael Emilio Mejía Pimentel, Carmen Silvia Rodríguez Cordero y Fecunda Cornelio Hernández.
Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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