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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1937

QUE CREA EL CENTRO DE LA CULTURA DE SANTIAGO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ago de 1980fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9537Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1937, que crea el Centro de la Cultura de Santiago. ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1937 CONSIDERANDO que es necesario dotar a la Región del Cibao, de un organismo adecuado para el desarrollo de las actividades artísticas de dicha Región; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se crea el Centro de la Cultura de Santiago, adscrito a la Secretaría Administrativa de la Presidencia. Art. 2.- El Centro de la Cultura de Santiago, deberá fomentar la realización de exposiciones, conferencias, seminarios, así como la presentación de espectáculos artísticos, a fin de lograr los siguientes objetivos: a) Elevar a niveles superiores la calidad artística de los valores egresados de las distintas escuelas de arte existentes en la Región del Cibao; b) Crear conciencia clara y definida para las artes; c) Educar en la mejor tradición del arte, tanto nacional como internacional, para crear la sensibilidad artística de los ciudadanos de la Región; Art. 3.- Dicho Centro estará dirigido por un Director General, designado por el Poder Ejecutivo y contará con el personal técnico y administrativo necesario para el mejor desenvolvimiento de sus actividades. Art. 4.- El Centro de la Cultura de Santiago, queda autorizado a recibir fondos provenientes de personas físicas o morales, públicas o privadas, para ser destinados al mejor logro de sus objetivos, debiendo recabar la aprobación del Poder Ejecutivo para disponer de dichos fondos. Art. 5.- El Director General del Centro de la Cultura de Santiago, podrá recomendar al Poder Ejecutivo cuantas medidas sean útiles y eficaces para el mejor funcionamiento del organismo. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona